Dicha norma, permite crear un registro electrónico con un listado, subdividido por regiones, de las empresas EAT y sus conductores habilitados.
Este miércoles 19 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.553, la cual regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros.
La iniciativa establece que toda persona jurídica que preste servicios relacionados al transporte de usuarios, será denominado como empresa de aplicación de transportes, “EAT”.
Dicha norma, permite crear un registro electrónico con un listado, subdividido por regiones, de las empresas EAT y sus conductores habilitados. Dicha lista deberá ser de carácter público.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, será el responsable de confeccionar la base de datos y de resguardar la información.
Cabe señalar que, quiénes no estén en los registros no podrán prestar los servicios antes mencionados.
Además, para los conductores y conductoras, deberán estar autorizados y autorizadas con su licencia clase A2, para conducir vehículos de transportes de pasajeros.
La ley también hace mención a la prohibición de aquellos viajes en los que “existe una ruta o trazado establecido, y dentro de un mismo viaje se recoge a distintos pasajeros sin relación entre sí”.
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