En concreto, la normativa establece que todas las empresas de servicios de telecomunicaciones deberán informar la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.
Tras su despacho desde el Congreso Nacional, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.708 que modifica la Ley del Consumidor, estableciendo deberes para los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
En concreto, la normativa establece que todas las empresas de servicios de telecomunicaciones deberán informar la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.
Es así como tras su publicación en el Diario Oficial, las opciones de planes más convenientes se podrán ver reflejadas en la boleta de la próxima facturación de ciclo de los servicios contratados.
Esto, ya que la normativa establece que la comunicación de esta información debe ser entregada en la boleta una vez que el plan haya entrado en servicio y también se podrá hacer de forma complementaria a través de correo electrónico.
El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, señaló que "esta reforma busca que, en el caso de clientes que tienen contratados los servicios con una determinada compañía, sea la misma compañía de manera proactiva, la que les informe cuáles son los planes objetivamente mejores, sus características técnicas y/o el precio de los mismos".
Además, añadió que "por lo tanto acá, siendo una obligación permanentemente de las empresas, no pueden omitir información de planes más beneficiosos, porque eso va a significar una infracción a la Ley del Consumidor".
El Servicio Nacional del Consumidor ya ofició preventivamente a las principales compañías de telecomunicaciones del país: Movistar, Entel, Wom, Claro y VTR.
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