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DT llama a los empleadores a tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores ante sistema frontal

DT llama a los empleadores a tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores ante sistema frontal

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El director Pablo Zenteno recordó que ante un riesgo inminente los empleadores deben suspender el funcionamiento de sus empresas y que los trabajadores tienen el derecho a interrumpir sus labores y abandonar sus lugares de trabajo cuando razonablemente concluyan que sus vidas corren peligro.

DT llama a los empleadores a tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores ante sistema frontal
Viernes 2 de agosto de 2024 19:56
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La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a los empleadores de las regiones afectadas por el sistema frontal a disponer todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, incluyendo la alternativa de ofrecer teletrabajo cuando sea factible.

Junto con ello, el director nacional, Pablo Zenteno, explicó que los trabajadores y trabajadoras de las zonas afectadas que no puedan concurrir a sus labores o lo hagan con retraso no pueden sufrir despidos, represalias ni descuentos remuneracionales.

La autoridad recordó que el artículo 184 del Código del Trabajo impone a los empleadores esa obligación, “manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas”. Añadió que igual prevención hace el artículo 37 del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que establece que debe suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Subrayó que “la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello, lo que se torna urgente y perentorio considerando la magnitud del sistema frontal que afecta a la zona central y sur del país”.

Mencionando el artículo 184 bis del Código del Trabajo, Pablo Zenteno recordó que estas medidas pueden llegar incluso a la decisión de suspender las labores cuando haya riesgo inminente de situaciones que causen accidentes graves o fatales.

En los casos donde sea posible continuar las labores, añadió, el empleador debe mantener una evaluación permanente de la situación para tomar las decisiones acordes con el curso de los acontecimientos.

Es así como el empleador debe preocuparse, por ejemplo, que en las instalaciones estén debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y punto de operación de maquinarias y equipos, que las instalaciones eléctricas del lugar de trabajo se encuentren en buen estado y sin riesgo de sufrir cortocircuitos y que también exista la señalización necesaria en las zonas de peligro.

Teletrabajo

Independientemente de que haya riesgo inminente o no para la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, Pablo Zenteno hizo un llamado a los empleadores a ofrecer el teletrabajo en todas las zonas afectadas siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y sin reducción remuneracional.

Recordó que la suspensión de clases por causa del sistema frontal abre la posibilidad para que los empleadores ofrezcan esa alternativa de trabajo a trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo al menos a un niño o niña menor de 12 años.

Sin sanciones

El director del Trabajo se refirió también a la situación de los trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores, sea porque están en situación de damnificados o porque cortes en los trayectos lo impidan o les hagan llegar con atrasos.

Al respecto, mencionó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el sistema frontal que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras, y que las denuncias serán resueltas caso a caso.

Denuncias y multas

Los trabajadores y trabajadoras que necesiten hacer denuncias por incumplimientos de sus empleadores debido al sistema frontal pueden hacerlo a la casilla de correo electrónico [email protected].

Acerca de las multas que pueden recaer en los empleadores, estas pueden fluctuar entre las 3 UMT ($197.703) y las 60 UTM (3.954.060), al valor en agosto de esta unidad, dependiendo del número de trabajadores de la empresa sancionada.

También la DT hace referencia a la suspensión de labores, amparado en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, junto con recordar que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.

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