Los malls y strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberá permanecer cerrados.
Este domingo es sólo feriado legal, no irrenunciable, sin embargo, los malls y strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberá permanecer cerrados, el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por esta situación legal- podrá funcionar.
En el caso de los supermercados, deberán cerrar sus puertas el domingo aquellos que se encuentren dentro de un mall, pero podrán abrir aquellos que no formen parte de estos centros.
Por lo mismo, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, hizo un llamado a respetar las normas que protegerán los derechos de trabajadores y trabajadoras durante las elecciones de este fin de semana. Recalcó que un dictamen de la DT estableció en tres horas el lapso mínimo para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse.
Asimismo, explicó que debe darse el tiempo necesario a quienes, correspondiéndoles trabajar, fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
Además, el dictamen consigna el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán. Tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27.
Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso mínimo de tres horas para votar o excusarse a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.
En ambas jornadas serán fiscalizadas las siguientes materias:
- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Las multas por no respetar estas disposiciones van entre 30 UTM ($1.996.830) y 150 UTM ($9.984.150), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.
Multas de entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
Multas de entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
PURANOTICIA