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Caso La Polar: Corte Suprema confirma multa a clasificadora de riesgo por infringir ley del mercado de valores

Caso La Polar: Corte Suprema confirma multa a clasificadora de riesgo por infringir ley del mercado de valores

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La Tercera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Caso La Polar: Corte Suprema confirma multa a clasificadora de riesgo por infringir ley del mercado de valores
Martes 28 de febrero de 2023 14:50
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y  confirmó la multa de 7.000 UF que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero, CMF) por infracciones a la Ley N° 18.045 que regula el mercado de valores en el marco del denominado caso La Polar.

En la sentencia (causa rol 17.185-2022), se realizó en la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Gonzalo Ruz, descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, con costas (gastos judiciales), la de primer grado que mantuvo la multa a la empresa por infringir obligación en la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A. y de títulos de deuda securitizados.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, el recurso parte de una tesis errónea, pues propone que la sentencia impugnada le ha exigido ‘verificar antecedentes’ elevando el estándar exigido por el legislador. Sin embargo, los jueces del fondo han dicho algo distinto, a saber, que la reclamante, en su condición de Clasificadora de Riesgo se encuentra obligada a desempeñar su labor con la realización de ‘correcto análisis’ de la información que le es entregada por la empresa –en este caso– La Polar S.A., debiendo solicitar antecedentes adicionales sí, con los disponibles, no es posible alcanzar dicho objetivo actuando con la diligencia exigida, que no es otra que el de la culpa leve a que alude el artículo 93 de la Ley N°18.045”.

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