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Tricel rechaza recurso contra Marco Enríquez-Ominami y lo habilita para ser candidato a la presidencia

Tricel rechaza recurso contra Marco Enríquez-Ominami y lo habilita para ser candidato a la presidencia

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El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó el recurso presentado por el abogado Mario Esquivel en contra de ME-O por su supuesta vinculación al caso OAS, permitiendo que el líder del Partido Progresista sí pueda ser candidato presidencial.

Tricel rechaza recurso contra Marco Enríquez-Ominami y lo habilita para ser candidato a la presidencia
Viernes 10 de septiembre de 2021 14:22
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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) rechazó el recurso presentado por el abogado Mario Esquivel en contra de Marco Enríquez-Ominami por su supuesta vinculación al caso OAS, permitiendo que el líder del Partido Progresista sí pueda ser candidato presidencial.

En el fallo, el tribunal sostuvo que “en las condiciones descritas, imposible fue para el tribunal obviar las imprecisiones y la falta de elementos de corroboración y prueba de todos los extremos de la acusación, pues aquello es impracticable en este sistema acusatorio, en que el acusado se presume inocente en tanto no se demuestre a través de prueba precisa y concordante”.

A ello, sumaron que “el hecho propuesto por el persecutor ha ocurrido y en él ha correspondido participación culpable al imputado, razón que conduce necesariamente a absolver a Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio de los cargos que le fueron imputados en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 470 Nº8, castigado en el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, desestimando consecuencialmente la demanda civil interpuesta en su contra por la querellante Consejo de Defensa del Estado”.

“Al haberse dictado veredicto absolutorio a favor del señor Marco Enríquez-Ominami Gumucio, necesariamente, cesan todas aquellas medidas principales y accesorias que se prevé para la figura penal por la cual se le acusó. Por consiguiente, correspondía haber puesto término, en su caso, a la medida más gravosa que puede afectar al imputado, esto es la relativa a la privación de su libertad personal. Consecuencialmente, corresponde que se ponga término también a la suspensión de otros derechos de menor entidad, tales como el derecho a sufragio, que derivan de la sustanciación de un proceso penal”, notificaron.

Posteriormente, manifestaron que “yerra la sentencia en alzada al estimar que la circunstancia de haberse dictado veredicto absolutorio en favor del impugnado no tiene el efecto de poner término a la suspensión de su derecho a sufragio, por cuanto precisamente dicha comunicación no hace sino más que enfatizar el principio de inocencia de que goza, toda vez que al haberse determinado su inocencia y haberse ordenado el alzamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado, cesó también la suspensión de su derecho a sufragio, tal como se dijo”.

“Por estas consideraciones y normas legales citadas, se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 2.232 y siguientes y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación interpuesta por don Mario Enrique Bosco Esquivel Lizondo. Comuníquese al Director del Servicio Electoral, por la vía más rápida”, cerraron.

Así, ME-O tendría el camino libre para confirmar su nueva carrera a La Moneda, en la que ya tienen asegurado su puesto Gabriel Boric (Arpuebo Dignidad), Yasna Provoste (Nuevo Pacto Social), Eduardo Artés (Unión Patriótica), Franco Parisi (Partido De La Gente), Sebastián Sichel (Chile Podemos Más) y José Antonio Kast (Partido Republicano).

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