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Tricel rechaza reclamación de Gino Lorenzini y confirma que no será candidato a la presidencia

Tricel rechaza reclamación de Gino Lorenzini y confirma que no será candidato a la presidencia

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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ratificó la decisión del Servicio Electoral (Servel) de rechazar la candidatura presidencial del dueño de la ex-consultora Felices y Forrados.

Tricel rechaza reclamación de Gino Lorenzini y confirma que no será candidato a la presidencia
Miércoles 8 de septiembre de 2021 19:55
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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ratificó la decisión del Servicio Electoral (Servel) de rechazar la candidatura presidencial del dueño de la ex-consultora Felices y Forrados, Gino Lorenzini.

Por cuatro votos y una inhabilidad, el Servel había rechazado la postulación el pasado 26 de agosto tras acusar que Lorenzini incumplió la Ley Antidíscolos por haber estado afiliado al Partido De La Gente.

El organismo acusó que el economista incumplió "el requisito señalado en el inciso final del artículo 5 de la ley N°18.700. Esto es, haber estado afiliado a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar declaraciones de candidaturas".

Tras la resolución, Lorenzini apeló al Tricel argumentando en un documento que “si bien presentó el 12 de junio de 2021 una solicitud de afiliación al Partido de la Gente, ésta no habría surtido efecto jurídico pues, el mencionado partido, no le ha contestado, dentro del plazo estatutario de quince días hábiles”. Además, el excandidato acusó "mano negra" en la página de Facebook de Felices y Forrados.

Recordemos que Lorenzini estuvo afiliado al PDG e incluso contribuyó a su formación. Sin embargo, terminó anunciando su candidatura en solitario tras distanciarse de la colectividad, que proclamó como abanderado presidencial a Franco Parisi.

Precisamente la postulación de Parisi fue ratificada por el Tricel. El organismo rechazó una reclamación interpuesta por el excandidato Tomás Jocelyn-Holt, que acusaba incumplimiento del tiempo de afiliación de dos meses requerido por el Artículo 5 de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

“El Partido de la Gente, al que el impugnado se encuentra afiliado, se inscribió legalmente sólo el 26 de julio de 2021, esto es, menos de un mes del vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas, de manera que resulta imposible que haya cumplido con este requisito”, señalaba el reclamo.

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