Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Tricel excluye del padrón electoral a Daniel Jadue y no podrá ser candidato a diputado por el Distrito 9

Tricel excluye del padrón electoral a Daniel Jadue y no podrá ser candidato a diputado por el Distrito 9

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Por tres votos contra dos, las ministros acogieron la apelación presentada por el abogado Marcelo Brunet, quien buscaba se excluyera del padrón electoral al militante del Partido Comunista, lo que en primera instancia había sido rechazado por el Segundo Tribunal Electoral de Santiago.

Tricel excluye del padrón electoral a Daniel Jadue y no podrá ser candidato a diputado por el Distrito 9
Viernes 12 de septiembre de 2025 19:10
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) definió que Daniel Jadue no podrá ser candidato a diputado por el Distrito 9 en las elecciones del 16 de noviembre.

El Tricel emitió la sentencia con que echó por tierra la postulación al parlamento del exalcalde de Recoleta.

Por tres votos contra dos, las ministros acogieron la apelación presentada por el abogado Marcelo Brunet, quien buscaba se excluyera del padrón electoral al militante del Partido Comunista, lo que en primera instancia había sido rechazado por el Segundo Tribunal Electoral de Santiago.

En el fallo estimaron: "Se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 137 y siguientes (TCE) y, en su lugar se declara que se acoge la reclamación interpuesta por don Marcelo Alejandro Brunet Bruce y, en consecuencia, se dispone excluir del Padrón Electoral Auditado, a don Óscar Daniel Jadue Jadue".

Además, detallaron que, "por tanto, atendido lo informado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a que el señor Óscar Daniel Jadue Jadue tiene la calidad de acusado desde el 7 de agosto de 2025, presentación sobre la cual recayó la resolución judicial de 11 del mismo mes y año, se dan a su respecto los presupuestos regulados en el artículo 16 N°2 de la Constitución Política de la República para la suspensión del derecho a sufragio".

PURANOTICIA

Cargar comentarios