
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación contra el decreto del Ministerio del Medio Ambiente que regula emisiones de equipos y redes de telecomunicaciones, concluyendo que cumple con estándares OCDE y no vulnera derechos ciudadanos ni principios ambientales.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que buscaba anular el decreto del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) sobre la norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones. El tribunal resolvió que no hay daño a la salud de las personas.
“El Tribunal advierte que el procedimiento de elaboración del DS Nº 5/2024, no solo cumplió con que la regulación se ajuste a que los límites de densidad de potencia sean iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos de los países que integran la OCDE, sino que además, a partir de la evidencia científica disponible, dio aplicación a los principios precautorio y preventivo, buscando asegurar la protección de la salud de las personas y el medio ambiente", señala el fallo.
En ese sentido, resaltó que estudios técnicos y recomendaciones de organismos internacionales que gozan de reconocido prestigio y confianza técnica "han examinado y evaluado el conocimiento científico disponible sobre la materia, para proporcionar directrices de protección contra la radiación no ionizante, los cuales se han pronunciado señalando que no existe evidencia concluyente que permita aseverar la existencia de efectos nocivos sobre la salud de las personas a raíz una exposición crónica o aguda a campos electromagnéticos provocados por la tecnología actualmente existente”.
De esta manera, el tribunal desestimó las alegaciones de una reclamante particular por una eventual infracción al procedimiento para la determinación de los límites de densidad de potencia acorde a los estándares de la OCDE. Asimismo, el fallo descartó los argumentos que alegaban una vulneración al principio de participación ciudadana y acceso a la información ambiental.
Sobre esto último, tras analizar el procedimiento de elaboración de la norma, el tribunal verificó que durante el proceso de consulta pública surgieron observaciones relacionadas con el despliegue de la tecnología 5G y las bandas de frecuencia en las que ésta operan, “las que fueron consideradas, analizadas y finalmente recogidas en la norma aprobada, de lo que surge que el proceso de consulta resultó ser incidente en la elaboración de la norma de emisión”.
Por ello, y según lo indicado, y considerando lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, el Tribunal concluyó que no es necesario volver a realizar un nuevo proceso de consulta pública luego de las modificaciones introducidas al texto definitivo.
“Asimismo, el Tribunal verificó que el MMA dio cumplimiento a su obligación de garantizar el acceso a la información ambiental, manteniendo a disposición de la ciudadanía en el expediente público de la norma, la información, estudios, opiniones, observaciones y antecedentes técnicos que permitieron fijar los límites de emisiones de radiación electromagnética, con la finalidad de que cualquier persona pudiera acceder oportunamente a los antecedentes que sirvieron de fundamento a la dictación del DS Nº 5/2024”, añade la sentencia.
También determinó que las modificaciones realizadas al texto del anteproyecto después del proceso de consulta pública “no pueden ser utilizadas para sostener una infracción al principio de no regresión, puesto que hasta ese momento se trata de una propuesta de norma, que no constituye una fuente formal vigente, ni un estándar normativo aplicable que permita sustentar la existencia de un empeoramiento del nivel de protección jurídico”.
Finalmente, los ministros concluyeron que el decreto reclamado no es regresivo, sino que establece estándares más estrictos que aquellos expresados en la norma técnica sectorial de la Subtel, con el objeto de controlar las emisiones de radiación electromagnética provenientes de equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones, para proteger la salud de las personas.
El Tribunal estuvo integrado por su presidenta, Marcela Godoy Flores, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
PURANOTICIA