
El Tribunal Constitucional fundamentó que el Primer Tribunal Ambiental sí posee competencia para supervisar el cumplimiento de sus propias resoluciones.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió el conflicto de competencias entre el Comité de Ministros y el Primer Tribunal Ambiental sobre el proyecto minero-portuario Dominga.
El fallo de este miércoles se adoptó por una mayoría de cuatro votos contra uno.
El TC concluyó que no hubo una invasión de competencias, ya que el Tribunal Ambiental actuó dentro del marco de la ley al asegurar el cumplimiento de una sentencia definitiva.
El dictamen dice que “las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir, sino que el problema planteado dice relación con cuestiones de legalidad interna del proceso judicial, que cabe resolver en la sede ordinaria, por los mecanismos procesales habilitantes para ello y, adicionalmente, ya utilizados por el reclamante”.
Recordar que el Comité de Ministros alegó que el Primer Tribunal Ambiental excedió sus atribuciones al modificar parcialmente su resolución del 14 de enero de 2025. Argumentó que el tribunal ambiental invadió facultades discrecionales reservadas al órgano administrativo, violando los artículos 30 de la Ley N°20.600 y 20 de la Ley N°19.300.
Lo anterior, luego de que el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta ordenara al Comité de Ministros votar nuevamente la iniciativa minera portuaria. Entonces, desde el Ejecutivo, mediante el Comité, decidieron acudir al Tribunal Constitucional (TC).
PURANOTICIA