
Entre las medidas que deberán adoptar los titulares, se establece que la luminaria del alumbrado publicitario no podrá superar los 50 cd/m² y no deberán estar orientados al cielo.
En el marco del Día Internacional de la Luz, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ofició a 29 empresas de publicidad exterior mediante avisos y letreros publicitarios luminosos, con el objetivo de informar sobre las obligaciones contempladas en la nueva norma lumínica, vigente desde octubre de 2024.
Así se informaron las exigencias que ya se encuentran vigentes en todo el país —como el apagado del alumbrado publicitario entre las 00:00 y las 07:00 horas, que comenzó a regir el 19 de octubre de 2024— y aquellas que tienen una aplicación progresiva.
En este contexto, entre algunas de las medidas que deberán adoptar los titulares, se establece que la luminaria del alumbrado publicitario no podrá superar los 50 cd/m² y no deberán estar orientados hacia el cielo.
Además, deberán ser iluminados desde arriba hacia abajo, concentrando el haz de luz en la superficie a iluminar, y se deberán respetar los límites de radiancia espectral según la zona geográfica.
Esta medida se enmarca dentro de los avances de la nueva normativa lumínica que amplió su alcance territorial, pasando únicamente de la protección de los cielos nocturnos de tres regiones del país —Antofagasta, Atacama y Coquimbo— a una regulación que abarca todo el territorio nacional, incluyéndose la protección de la biodiversidad y la salud de las personas.
Asimismo, la norma incluye un componente preventivo que considera autorizaciones, certificaciones de productos y fiscalización por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), especialmente respecto a la venta y uso de luminarias.
La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, destacó que “esta iniciativa busca informar y promover el cumplimiento por parte de los titulares, para evitar los efectos negativos que puede provocar la contaminación lumínica, especialmente en zonas residenciales y ecosistemas sensibles, como áreas urbanas cercanas a rutas de aves migratorias”.
La norma lumínica establece una diferenciación en términos de exigencias y plazos para Áreas de Protección Especial, como son las Áreas Astronómicas y Áreas de Protección de Biodiversidad, como Reservas, Parques Nacionales o comunas con mayor impacto en especies amenazadas por la contaminación lumínica, señaladas el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Plan Recoge).
PURANOTICIA