El subsecretario Vergara aclaró que “la nueva ley de seguridad privada, que es la ley que acabamos de promulgar, ya fue ingresada a Contraloría, y prohíbe explícitamente que sea un carabinero o Policía de Investigaciones quienes puedan ejercer labores de seguridad privada por distintas razones”.
El subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, abordó la muerte de un carabinero mientras realizaba labores de seguridad privada en el Teatro Caupolicán durante el fin de semana.
La primera versión que se conoció fue que desconocidos, en las afueras del recinto de espectáculos, habrían disparado durante la madrugada del domingo, sin embargo, con el correr de las horas, se confirmó que otro uniformado, que también prestaba servicio de seguridad privada, confesó haber disparado en dos oportunidades.
“Ambos involucrados estaban ejerciendo labores de seguridad privada en el contexto de una fiesta, donde además hubo el uso de armas de fuego”, explicó Vergara.
“Pero además hay un elemento central, y que tiene que ver con la labor que ejercía de seguridad privada, y creo que ahí también hay que ser muy claros. Carabineros no pueden ejercer labores de seguridad privada y de disposiciones internas. Esto es una falta grave dentro de la institución, por eso mismo el otro funcionario fue inmediatamente apartado de sus funciones, independiente que haya una investigación en curso”, reiteró la autoridad.
“La nueva ley de seguridad privada, que es la ley que acabamos de promulgar, ya fue ingresada a Contraloría, y prohíbe explícitamente que sea un carabinero o Policía de Investigaciones puedan ejercer labores de seguridad privada por distintas razones, pero particularmente tiene que ver con que es Carabineros quien fiscaliza las empresas, incluidas las de seguridad privada”, explicó el subsecretario de Prevención del Delito.
“Entonces, con la nueva ley, no solamente esto está prohibido, sino que también la empresa que contrata a este tipo de funcionarios policiales puede llegar a sufrir multas de hasta $800 millones”, dijo.
Finalmente, Vergara abordó el porte y el uso de armas. “Los funcionarios policiales, y así lo dicta la ley en general, para hacer uso de su arma de servicio tiene que ser en un contexto particular, incluso si un funcionario estuviese o tuviese un arma para uso personal correctamente registrado”.
“Lo que se permite es la tenencia de esas armas en un lugar establecido que es particularmente su domicilio”, finalizó la autoridad.
El sargento 2º Rodrigo Puga y su colega, ambos fuera de servicio, se encontraban en el citado recinto de calle San Diego prestando servicios de seguridad privada durante un evento.
El carabinero que efectuó los disparos, los cuales podrían haber provocado la muerte de Puga, ha sido detenido y se espera que las pericias determinen si él es el responsable del trágico incidente.
PURANOTICIA