El presunto autor del homicidio de David Florido Cisternas quedó en libertad por un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, pese a que la Comisión de Libertad Condicional había rechazado ese beneficio.
El individuo sospechoso de asesinar al cabo segundo David Florido Cisterna, el pasado viernes en una barbería de Pedro Aguirre Cerda, se encontraba privado de libertad hasta diciembre del 2021, momento en el que la Corte de Apelaciones de Justicia acogió un recurso de amparo que permitió que saliera en libertad vigilada.
Y es que en ese entonces, el sujeto de 23 años identificado con las iniciales J.G.Q., se encontraba recluido desde hace cinco años, cumpliendo una condena de ocho años totales por un robo con violencia e intimidación. Debía salir de la cárcel en el año 2024.
Semanas antes de que la defensa del ahora sospechoso presentara el recurso ante la Justicia, y con el estatus de "buena conducta" que logró en el recinto penal luego de ser trasladado desde la exPenitenciaría, intentó postular a la libertad condicional, algo que fue denegado por la comisión respectiva.
No obstante, las abogadas Javiera Morales y Romina Riveros recurrieron al tribunal de alzada, el cual finalmente acogió el recurso de amparo, acusando que el sujeto contaba con trabajo y redes de apoyo en el medio externo para reinsertarse, por lo que era ilegal mantenerlo detenido.
Según información de La Tercera, la secretaria Olga Alarcón explicó a sus superiores los motivos que gatillaron la decisión de no otorgar el beneficio.
"Entre los documentos analizados por esta comisión es posible advertir que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, con necesidades criminógenas medias en educación, empleo, historial delictual y pares, ya que ha presentado socialización con pares antisociales desde la adolescencia, por lo que si bien reconoce el delito y su participación y no presenta una tendencia a favor del delito como una forma de validación económica, y muestra una actitud favorable a normas y convenciones sociales, se estima que resulta necesario un mayor periodo de observación de los permisos de salida dominical y de fin de semana del cual goza el interno, a fin de evitar el riesgo de reincidencia", puntualiza la profesional.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones, integrada en ese entonces por la ministra (S) Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y el abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé, se hizo cargo del caso. Ambos desestimaron las recomendaciones de Gendarmería, argumentando que los informes sicosociales pueden ser usados a modo de orientación, y no para "formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre".
El único voto en contra, fue el del fiscal judicial Jorge Norambuena, quien indicó que era "del parecer de rechazar el recurso de amparo en atención a que ha existido un periodo de observación muy breve en el cumplimiento de los beneficios intrapenitenciarios, resultando entonces más adecuado fortalecer de forma paulatina su reingreso al medio libre".
(Imagen: Carabineros)
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