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SMA aplica millonaria multa al relleno sanitario Santa Marta por daño ambiental

SMA aplica millonaria multa al relleno sanitario Santa Marta por daño ambiental

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 2.851 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a alrededor de $2.162 millones a la empresa Consorcio Santa Marta S.A., titular del "Relleno Sanitario Santa Marta",

SMA aplica millonaria multa al relleno sanitario Santa Marta por daño ambiental
Viernes 4 de agosto de 2023 19:43
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 2.851 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a alrededor de $2.162 millones a la empresa Consorcio Santa Marta S.A., titular del "Relleno Sanitario Santa Marta", por incumplimientos en sus compromisos ambientales, esto tras los episodios ocurridos a mediados de enero de 2016.

Mediante un comunicado, el organismo informó que la empresa no reportó total o parcialmente los informes de seguimiento ambiental; ejecutó parcialmente las reforestaciones comprometidas; y operó el relleno en condiciones distintas a las establecidas en la RCA, lo que generó un deslizamiento y posterior incendio entre el 15 y 18 de enero de 2016, que causó daño ambiental en aguas superficiales y subterráneas.

El relleno sanitario se encuentra ubicado en el Predio Rústico Santa Elena de Lonquén, comuna de Talagante, región Metropolitana. Consiste en la construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final sanitaria de residuos sólidos urbanos de la zona sur de Santiago.

Además, ha sufrido modificaciones respecto al sistema de tratamiento de líquidos lixiviados, el sistema de manejo del biogás, la planta de quema de biogás, la tasa de ingreso de residuos, su vida útil y la densidad de compactación de los residuos, entre otras.

La SMA explicó que entre los años 2013 y 2015 se realizaron distintas actividades de fiscalización a las instalaciones del proyecto a lo que suma las fiscalizaciones realizadas en 2016, tras el deslizamiento del relleno y el incendio ocurrido.

De esta forma, el organismo sancionó a la empresa por 11 infracciones, 1 gravísima, 7 graves y 3 leves. La infracción clasificada como gravísima, se sustenta porque la empresa no reportó total o parcialmente los informes de seguimiento ambiental de las siguientes materias ambientales: i) Informe mensual de monitoreo de parámetros de líquidos percolados. ii) Informe mensual de monitoreo del nivel piezométrico del líquido lixiviado. iii) Monitoreos de parámetros de aguas superficiales y subsuperficiales con frecuencia semestral. iv) Monitoreo de los parámetros de cloruro y boro en el área de tratamiento con frecuencia trimestral, señaló SMA.

Asimismo, hubo imputación por tres infracciones graves por ejecutar en forma parcial las reforestaciones comprometidas de conformidad con los Planes de Manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

Respecto a las infracciones levantadas y que sustentan la figura de daño ambiental susceptible de reparación, la SMA sostuvo que tienen relación con lo ocurrido en 2016, donde se pudo constatar que el relleno Santa Marta operó mediante celdas mayores a 4 metros de altura; sobrepasó la tasa de ingreso de residuos sólidos excediendo en 38.771 (ton) lo autorizado para el año 2014 y en 100.641 (ton) lo autorizado para el año 2015; y por el ingreso no autorizado de 52.511 (ton) de lodos durante el año 2014 y de 57.418 (ton) de lodos durante el año 2015.

La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, manifestó que "es importante reiterar el llamado a los titulares de proyectos al cumplimiento ambiental de sus autorizaciones. No basta con contar con los permisos, el cumplimiento ambiental es un imperativo, es decir, las empresas deben cumplir con los compromisos que establecen para poder funcionar. Esto es parte de las reglas del juego".

Finalmente, la empresa deberá pagar la multa en Tesorería General de la República. En caso que resuelvan impugnar la resolución sancionatoria, deberán presentar un recurso de reposición ante la SMA, en el plazo de 5 días hábiles o pueden interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental en 15 días hábiles.

PURANOTICIA

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