Desde el organismo señalaron que no contaban con la autorización legal, administrativa ni municipal que posibilita el desarrollo del giro de casinos o casas de apuestas.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una querella contra 12 personas de nacionalidad china que realizan actividades asociadas a juegos de azar y apuestas en forma clandestina e ilegal, dado que no cuentan con la autorización legal, administrativa, ni municipal que les permita el desarrollo del giro de casinos o casas de apuestas.
Entre octubre y noviembre de 2024, el SII realizó controles de cumplimiento tributario en terreno en Chillán, donde pudo detectar diversos locales comerciales dedicados a la explotación de máquinas de azar y juegos de apuestas, conocidos como “casinos populares”, identificando comercios que contaban con una gran cantidad de máquinas de juego del tipo tragamonedas (entre 29 y 84 máquinas por local), además de la presencia de público al interior de estos locales.
Cabe recordar que este tipo de actividad comercial se encuentra legalmente restringida solo a ciertos operadores y en establecimientos denominados casinos de juegos, cuya existencia y número se encuentra también legalmente restringida, por lo que su ejercicio y explotación fuera del marco regulatorio no solo es un ilícito tributario, sino que podría configurar además el delito tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
De esta forma, los delitos incluidos en la querella presentada por el SII corresponden ilícito previsto en el artículo 97, N°8 del Código tributario, que sanciona “el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del 50% al 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación en cualquiera de sus grados. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo”.
También se configura el delito sancionado en el artículo 97, N°9 del Código Tributario: “el ejercicio clandestino en cualquiera de sus formas del comercio o de la industria con multa de 1 unidad tributaria anual (UTA) a 10 UTAs y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo”.
El SII constató que los 12 querellados ejercen en forma clandestina el giro de casino de juegos, sin que hayan cumplido con las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos asociados, tanto en materia de IVA como Renta, así como también aquellos impuestos que establece la Ley 19.995, sobre Casinos de Juego. Se pudo verificar también que los querellados registran inicio de actividades y giros comerciales distintos a los necesarios para el ejercicio legítimo de la actividad de Casino de Juegos.
Además, parte de ellos no registran la presentación de declaraciones mensuales de IVA e Impuesto a la Renta, por los ingresos obtenidos en el ejercicio de su giro de Casinos de Juego; otros registran ingresos menores o declaran perdidas que no se condicen con el ejercicio comercial de Casino de Juegos que desarrollan; mientras otro grupo presenta sus declaraciones de impuestos, pero respecto del giro principal declarado, omitiendo los ingresos obtenidos a través de las máquinas de juego.
El carácter clandestino de estas actividades se verificó también al considerar que los locales comerciales en los cuales ejercen el giro de casinos de juego, mantienen vidrios polarizados con el objeto de evitar la fiscalización de la autoridad, carecen de patente municipal y no mantienen autorización de la Superintendencia de Casinos de juego para operar en la ciudad de Chillán.
Respecto del perjuicio fiscal asociado a estos ilícitos, dado que se trata de actividades clandestinas desarrolladas por los querellados, por el momento no es posible determinar el monto del perjuicio ocasionado por estas actividades ilícitas, por lo que será determinado durante la investigación que desarrolle el Ministerio Púbico.
(Imagen referencial)
PURANOTICIA