Condenan a Roberto Inail Márquez Torres a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de su conviviente, crimen cometido en septiembre de 2021 en la comuna de Renca.
El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Roberto Inail Márquez Torres a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de su conviviente, crimen cometido en septiembre de 2021 en la comuna de Renca.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Nelson González Valenzuela (presidente), Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y Matías de la Noi Merino (redactor)– aplicó, además, a Márquez Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 5 años, el máximo que establece el Código Penal, a contar de la fecha que el acusado, eventualmente, recupere la libertad.
Asimismo, se le impuso al condenado Márquez Torres la pena accesoria especial de prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el término de dos años, “a contar del momento en que el sentenciado, si llegare a ser el caso, recobrare su libertad por esta causa”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “durante la noche y/o madrugada que transcurrieron entre los días 3 y 4 de septiembre de 2021, el imputado Roberto Márquez Torres, mientras se encontraba en el domicilio ubicado en calle Angamos, comuna de Renca, agredió a María Amparo Velásquez Garcés, de 62 años de edad, efectuando en su contra una maniobra mecánica de compresión cervical de alta energía que se denomina estrangulación, lo que le provocó su muerte''.
Posteriormente el imputado parcializó el cadáver de la víctima al menos 6 segmentos, los que incorporó en bolsas, trasladándose hasta Avda. Apóstol Santiago, aproximadamente al kilómetro 7200 de la ladera del cerro Renca, y en ese lugar, excavó y depositó las partes del cuerpo sin vida de la víctima en el interior de los hoyos realizados, con el propósito de ocultarlas e impedir su hallazgo.
“El imputado ejecutó este acto motivado por su desprecio y discriminación hacia doña María Amparo Velásquez, de lo que da cuenta tanto la forma ominosa de comisión de este delito en el que, no conforme con matarla, la corta en parcialidades y esconde su cuerpo, sino también porque expresaba respecto de ella sentimientos de desprecio y discriminación en su calidad de mujer”, consigna el fallo.
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