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Senado vota a favor el veto a la Ley de Usurpaciones. Se impone criterio de tomas "no violentas"

Senado vota a favor el veto a la Ley de Usurpaciones. Se impone criterio de tomas "no violentas"

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En lo fundamental, se rechazó el primer veto que buscaba suprimir normas de legítima defensa privilegiada; y se aprobó la observación que otorga tratamiento especial cuando existe violencia en las cosas, que quedará con una pena de cárcel, pero no la misma pena de la usurpación con violencia en las cosas y personas.

Senado vota a favor el veto a la Ley de Usurpaciones. Se impone criterio de tomas "no violentas"
Miércoles 25 de octubre de 2023 15:27
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La Sala del Senado votó a favor, durante la mañana de este  miércoles el veto presidencial presentado por el Ejecutivo al proyecto que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en el proyecto conocido como Ley de Usurpaciones. 

 

Cabe recordar que durante la jornada del martes la Comisión de Seguridad Pública aprobó 10 de las 14 observaciones presentadas por el Presidente de la República.

En lo fundamental, se rechazó el primer veto que buscaba suprimir normas de legítima defensa privilegiada; y se aprobó la observación que otorga tratamiento especial cuando existe violencia en las cosas, que quedará con una pena de cárcel, pero no la misma pena de la usurpación con violencia en las cosas y personas.

 

También se aprobó la tercera observación que establece que "si la usurpación se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado medio si causa daño cuyo importe sea de 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio si excede de 4 UTM y no pasa de 40; y presidio menor en su grado mínimo si causa daños menores a 4 UTM ni baje de 1 UTM.

El cuarto veto se rechazó por mayoría y se refería a eliminar el numeral 3 del artículo 1 sobre usurpación sin violencia en las personas.

 

La quinta observación se aprobó por unanimidad y añade que "cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

  1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación antes.
  2. Que haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
  3. Que el inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado tenga conocimiento de aquello". 

 

El séptimo veto fue rechazado por mayoría y buscaba suprimir el numeral 5 del artículo 1 sobre el marco penal rígido. También fue rechazado el octavo veto que apuntaba a suprimir la detención por flagrancia para llevarla a régimen general, salvo en el caso de las policías.

 

En tanto, se aprobó por unanimidad la novena observación que permite que las policías puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente y se respaldó el veto número once que establece la restitución anticipada en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados, pidiendo el desalojo, acreditando la respectiva inscripción del inmueble.