Cabe recordar que la propuesta en concreto, busca regular el destino de los bienes incautados en delitos, y fortalecer la rehabilitación y reinserción social.
La Sala del Senado, con 27 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, aprobó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias de ambas Cámaras respecto al proyecto que mejora la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regula el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalece las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
Previamente, la Sala de la Cámara de Diputados había hecho lo propio, por lo que la iniciativa que refunde varias mociones, quedó en condiciones de ser promulgada como ley.
Cabe recordar que la propuesta en concreto, busca regular el destino de los bienes incautados en delitos, y fortalecer la rehabilitación y reinserción social.
El presidente de la Comisión de Seguridad Pública y de la Comisión Mixta, José Miguel Insulza explicó que “este proyecto se parece mucho al del combate al crimen organizado. Si se quiere combatir el narcotráfico, hay que impedir que estas organizaciones se enriquezcan. En la Mixta se revisaron los parámetros que determinan cuándo las sustancias se usan para el microtráfico y el consumo, el cultivo para pacientes con receta médica y la prohibición para formalizados”.
Los legisladores coincidieron sobre la pertinencia de contar con más y mejores herramientas para combatir la criminalidad y sobre todo, aquellas que permiten neutralizar las bandas eliminando sus fuentes de ingresos.
Un tema que generó diferencias fue la posibilidad que los pacientes que requieren usar cannabis puedan cultivarla para sus fines. Algunos senadores cuestionaron que esta facultad se incluyera en esta normativa en lugar de "una de carácter sanitario".
Cabe señalar que la normativa sanciona a quien administre a alguna persona, sustancias ilícitas sin su consentimiento. Las penas, en este caso, pueden llegar a presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo.
Asimismo, se castiga a quien suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica. Para ellos, la pena va desde los 3 años y un día a 10 años, más multas de 80 a 400 UTM (entre 5 a 25 millones aprox.).
Otro punto, es que, si algún delito relacionado a las drogas se cometió valiéndose de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, se aumenta en un grado la pena. A su vez, la pena aumentará en dos grados, cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.
Entre los instrumentos incautados se incorporan bienes muebles e inmuebles, que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición del Ministerio Público. Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro. En todo caso, se exigirá que su objetivo institucional sea la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.
También, se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico. Ello, con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. Dicho documento debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración. Junto a esto, referirse a la forma de administración, la que no podrá ser mediante combustión.
La norma también sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis. La pena aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.
PURANOTICIA