Iniciativa parlamentaria se funda en la recurrencia, observada en los últimos años, de noticias sobre abusos o intentos de abusos contra menores de edad y adultos, hombres y mujeres, realizados por algunos conductores de taxis y taxis colectivos.
El Senado aprobó por unanimidad y despachó a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la Ley de Tránsito y que establece la prohibición de otorgar licencias de conducir profesional a quienes tengan antecedentes penales por delitos de connotación sexual.
La moción es de autoría del senador Fidel Espinoza y las senadoras Loreto Carvajal, Ximena Ordenes, Paulina Núñez y Yasna Provoste, y se funda en la recurrencia, observada en los últimos años, de noticias sobre abusos o intentos de abusos contra menores de edad y adultos, hombres y mujeres, realizados por algunos conductores de taxis y taxis colectivos.
Los senadores valoraron el avance y aclararon que “hay un sin fin de actividades para reinsertarse a la sociedad, pero hay que evitar que el transporte público sirva para cometer delitos, muchos de ellos contra menores de edad”.
Se hizo alusión a una serie de graves hechos ocurridos contra mujeres y menores de edad, incluido el sucedido contra una menor en Puerto Montt, que inspiró la moción, el que se suma a actos de similares connotaciones, con conductores con antecedentes en Valdivia, Curicó, Machalí, la mayoría en transportes de taxis colectivos.
Además, se recordó que este proyecto está en línea con lo que ocurre en el transporte escolar y se llamó a avanzar en el sistema de interoperatividad, a través de datos, algoritmos y cruzar información.
- Incorpora como requisito para la obtención de licencias de conducir clase A (licencias profesionales de transportes de pasajeros), acreditar, mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual (violación, estupro; y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes).
- Dispone que, en la calificación de la idoneidad moral, exigida como requisito general para la obtención de una licencia de conducir profesional para el transporte de pasajeros, se considerará que el postulante no haya sido condenado, en los 5 años anteriores, entre otras causas, por delitos violación; estupro; y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
- Establece que aquellos conductores con licencia de conducir profesional, que hayan sido condenados por los delitos de connotación sexual señalados en lo puntos anteriores, no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros; sancionando su contravención con la cancelación de la licencia.
- Dispone que la información que debe contener el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros, será de carácter público y deberá mantenerse actualizada.
- Establece que, para los efectos de mantener actualizado el registro señalado, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad para desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros, por tener condenas por delitos de carácter sexual.
- Impone a los operadores el deber de remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el certificado acompañado por los conductores e informar cualquier cambio en la información contenida en el registro, con la misma periodicidad.
-Autoriza al Ministerio para cancelar la respectiva inscripción en el registro de aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.
PURANOTICIA