Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Senado aprueba ley de fraccionamiento pesquero y queda lista para su promulgación

Senado aprueba ley de fraccionamiento pesquero y queda lista para su promulgación

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Con este resultado, la norma iniciada en mensaje quedó en condiciones de ser promulgada como ley, luego que las y los diputados dieran su respaldo al texto previamente.

Senado aprueba ley de fraccionamiento pesquero y queda lista para su promulgación
Miércoles 18 de junio de 2025 20:47
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

Con 38 favor y una abstención, la Sala aprobó el informe de la Comisión Mixta conformada para zanjar las discrepancias surgidas, entre ambas Cámaras, respecto al proyecto que fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial.

Con este resultado, la norma iniciada en mensaje quedó en condiciones de ser promulgada como ley, luego que las y los diputados dieran su respaldo al texto previamente.

Cabe recordar que los puntos que fueron sometidos a Comisión Mixta fueron: el fraccionamiento de la reineta, de la anchoveta, de la sardina española y la merluza común.

De este modo, lo aprobado fue lo siguiente:

1. Anchoveta en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 85% a 55% para el sector pesquero artesanal y 15% a 45% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 55% para el sector artesanal y 45% para el sector industrial.

Los ajustes anuales dentro de estos rangos se regirán por las siguientes reglas: a) Si el sector industrial no cumple con la captura efectiva asignada en el año anterior, la fracción destinada al sector pesquero artesanal aumentará en 10 puntos porcentuales al año. b) Si el sector industrial alcanza una captura efectiva anual de su asignación, podrá mantener su porcentaje inicial o incrementarlo hasta en 10 puntos porcentuales al año.

2. Sardina española en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 85% a 55% para el sector pesquero artesanal y 15% a 45% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 55% para el sector artesanal y 45% para el sector industrial.

Los ajustes anuales dentro de estos rangos se regirán por las siguientes reglas: a) Si el sector industrial no cumple con la captura efectiva asignada en el año anterior, la fracción destinada al sector pesquero artesanal aumentará en 10 puntos porcentuales al año. b) Si el sector industrial alcanza una captura efectiva anual de su asignación, podrá mantener su porcentaje inicial o incrementarlo hasta en 10 puntos porcentuales al año.

3.    Merluza común en el área marítima comprendida entre las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, el fraccionamiento de captura se determinará según las siguientes reglas:

a) En caso que la cuota global de captura anual fijada sea igual o inferior a 35.020 toneladas, el fraccionamiento aplicable será de 45% para el sector pesquero artesanal y 55% para el sector pesquero industrial.

b) En caso que la cuota global de captura fijada para un año sea superior a 35.020 toneladas, el exceso irá íntegramente a la fracción artesanal. Lo anterior, con un tope de un 50% para cada sector.

4. La determinación de la cuota global de captura de la reineta, deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenido. Con todo, la cuota global anual de captura deberá considerar una variación anual no superior al 5% respecto de la cuota de captura del año anterior.

En cuanto al financiamiento de la norma, se rechazó el sistema de subastas o licitaciones a la industria del jurel, con el que el Ejecutivo pretendía obtener 30 mil millones de pesos en promedio, en los próximos tres años. Dado lo anterior, se aprobó que los armadores industriales titulares de derechos que provengan de contratos de transferencia a cualquier título, debidamente autorizados para capturar cuotas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva, deberán pagar una patente especial a beneficio fiscal. El valor de la patente ascenderá a 1,3 unidades tributarias mensuales por cada tonelada del recurso que se haya transferido en virtud de 132 los contratos antedichos. Con todo, el valor de la patente no podrá ser inferior a 250 unidades tributarias mensuales. 

PURANOTICIA

Cargar comentarios