En el marco de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recordó que los trabajadores están protegidos por el Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley N° 16.744, incluso ante determinados accidentes ocurridos durante actividades recreativas, deportivas, culturales u otras similares vinculadas al ámbito laboral.
La entidad explicó que un accidente puede ser considerado “con ocasión del trabajo” cuando existe una relación entre el contexto laboral y la lesión sufrida. Por ello, la cobertura no se limita exclusivamente a accidentes ocurridos dentro del lugar y horario habitual de trabajo.
En este sentido, las actividades organizadas por la entidad empleadora pueden estar cubiertas por el seguro laboral, incluso cuando la participación de la persona trabajadora sea voluntaria o cuando la actividad se desarrolle fuera de su jornada laboral.
Por ejemplo, si una empresa organiza una celebración de Fiestas Patrias y una persona trabajadora se lesiona mientras baila cueca o decora el espacio destinado a la actividad, el hecho podría ser considerado un accidente con ocasión del trabajo.
Sin embargo, la Suseso enfatizó que no toda actividad realizada durante Fiestas Patrias queda automáticamente cubierta por el seguro laboral. Para que opere esta protección, debe existir un vínculo entre el accidente y la actividad laboral.
Así, una actividad de riesgo realizada por iniciativa propia, sin relación con las funciones laborales y que no haya sido organizada ni autorizada por el empleador, podría quedar fuera de la cobertura del seguro.
Finalmente, la Suseso precisó que la cobertura se determina considerando las circunstancias específicas en que ocurrió el accidente y su relación con la actividad laboral, por lo que cada caso debe ser analizado de acuerdo con sus particulares características.