El tribunal indicó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló de forma correcta y congruente el cargo imputado contra KDM.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de KDM que buscaba anular la multa de 4.984 UTA (más de $4 mil millones) ordenada al relleno sanitario Loma Los Colorados, ubicado en la comuna de Tiltil, por no implementar dos de las tres vías de tratamiento y eliminación de líquidos percolados contempladas en la RCA del relleno.
“Este Tribunal concluye que los actos impugnados se encuentran ajustados a derecho, no advirtiéndose vicios de legalidad ni desproporcionalidad en la sanción aplicada”, dice la sentencia luego de desarrollar un completo análisis de cada una de las controversias planteadas por la empresa.
A través de dicho estudio, el Tribunal pudo establecer que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló debidamente el cargo imputado a KDM S.A. Luego, detalla que “la motivación de dicho cargo resulta suficiente y congruente con los hechos constatados en las actividades de fiscalización”, desestimando de esta manera los cuestionamientos relativos a una eventual falta de congruencia o errada configuración de la imputación.
Así, el Tribunal constató que la SMA “actuó dentro de sus facultades legales, en respuesta a denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente, desarrollando las diligencias de investigación pertinentes y determinando, con sustento en ellas, el hecho infraccional objeto de sanción, sin que se adviertan vicios de legalidad en dicho proceder, explica la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien estuvo a cargo de la redacción de la sentencia.
El Tribunal revisó, además, el razonamiento de la SMA al ponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, literales i), c) y f), para determinar la multa de 4.984 UTA.
Al respecto determinó que la clasificación por vulneración al sistema jurídico de protección ambiental, realizada por la Superintendencia, se ajusta a los criterios normativos y jurisprudenciales aplicables, atendido el tipo de norma infringida y las características del incumplimiento; el cálculo del beneficio económico se encuentra debidamente fundado y no evidencia errores metodológicos ni infracción a la prohibición de ‘reformatio in peius’; y que la ponderación de la capacidad económica de KDM fue correctamente realizada sobre la base de la información financiera aportada, sin vulnerar el principio de proporcionalidad.
“En consecuencia, se descartan los vicios alegados y el cuestionamiento a la proporcionalidad de la sanción impuesta”, indica el fallo.
Finalmente, el Tribunal desestimó las alegaciones referidas a una supuesta vulneración del debido proceso y constató que el procedimiento sancionatorio no incurrió en dilaciones injustificadas, atendida la complejidad del asunto y las diligencias investigativas desarrolladas, ni se verificaron irregularidades en la notificación del acto que resolvió el recurso, la cual se ajustó a las disposiciones legales aplicables.
(Imagen: El Ciudadano)
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