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Segundo Tribunal Ambiental confirma millonaria multa a EFE por proyecto «Rancagua Express»

Segundo Tribunal Ambiental confirma millonaria multa a EFE por proyecto «Rancagua Express»

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El órgano jurisdiccional rechazó la reclamación interpuesta por EFE contra la sanción decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Segundo Tribunal Ambiental confirma millonaria multa a EFE por proyecto «Rancagua Express»
Jueves 13 de febrero de 2025 17:20
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El Segundo Tribunal Ambiental multó con cerca de $864 millones a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) tras ratificar el fraccionamiento del proyecto «Rancagua Express».

El órgano jurisdiccional rechazó la reclamación interpuesta por EFE contra la sanción decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

En concreto, se constató que la SMA fundamentó adecuadamente que los proyectos de EFE denominados “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento” corresponden a un solo proyecto, que se encuentran vinculados y que requieren de una coordinación para su funcionamiento.

El fallo explica que el proyecto “Seguridad y Confinamiento” contribuye a cumplir con los objetivos o estándares de optimización de los tiempos y frecuencias que se proponen en los servicios de pasajeros ofrecidos en el eje ferroviario Santiago–Rancagua y que forman parte del proyecto “Mejoramiento Integral”.

“Este último proyecto no lograría por sí mismo asegurar los tiempos de recorrido y frecuencias que se propone, debido a que no contempla obras, partes y acciones que involucren minimizar interrupciones y/o detenciones no programadas que se relacionan justamente con el confinamiento de la faja vía, y los pasos a nivel tanto peatonales y vehiculares”, detalla la sentencia.

En cuanto a la la intencionalidad, como requisito para configurar el fraccionamiento, el tribunal compartió la decisión de la SMA “de dar por acreditado el elemento subjetivo del fraccionamiento, a sabiendas, pues no es razonable, a la luz del conocimiento experto de EFE, que no tuviera claridad sobre las complejidades asociadas a la evaluación de los impactos ambientales de ‘Seguridad y Confinamiento’, y que explícitamente no haya incluido las obras de éste en la evaluación ambiental de ‘Mejoramiento Integral’, sin saber o debiendo saber que el mejoramiento de las vías, aumentaría la frecuencia de los trenes requiriendo necesariamente de medidas de seguridad y confinamiento adicionales, que debían evaluarse en su conjunto”.

Además, se descartó cualquier tipo de ilegalidad en la decisión de la SMA de ordenar a EFE el ingreso del proyecto “Seguridad y Confinamiento” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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