Tras un extenso debate en la Cámara, la iniciativa no alcanzó los votos necesarios para su aprobación en general, por lo que no puede ser tramitada hasta en un año más.
Por 63 votos a favor, 64 en contra y 10 abstenciones, la Cámara de Diputados rechazó el proyecto que aumentaba las sanciones penales por crímenes contra la vida de las personas, el cual beneficiaba a los reos del penal de Punta Peuco.
Tras un extenso debate, que se desarrolló en tres sesiones de la Sala, la iniciativa, originada en una moción, no alcanzó los votos necesarios para su aprobación en general. Con esto, pasó a archivo y no puede volver a ser tramitada una propuesta similar, sino hasta en un año más.
En primer lugar, el proyecto establecía como una nueva pena de crimen el presidio perpetuo efectivo en la escala general establecida en el Código Penal. Junto a esto, agregaba al final del listado la inhabilitación para obtener o recibir bonos, beneficios o subsidios que otorgue el Estado. También respecto de los municipios, gobiernos regionales u otros servicios públicos, directa o indirectamente.
Por otro lado, agregaba un nuevo artículo en el apartado de la “Naturaleza y Efectos de Algunas Penas del Código”. En él se establecía que el presidio perpetuo efectivo importaría idénticas consecuencias y se regiría por las mismas reglas del calificado. Pero, también presentaba la salvedad del plazo para acceder a la libertad condicional, que era de 50 años de privación de libertad efectiva.
En este apartado, en la comisión se había aprobado una indicación presentada por el diputado Johannes Kaiser (IND). La norma permitía conceder la libertad condicional a aquellas personas condenadas de 75 años o más y que padecieran una enfermedad terminal o inhabilitante.
Adicionalmente, la norma aumentaba el límite máximo de las penas privativas de libertad que se impondrían a adolescentes. Aquí se establecía que, tratándose de delitos que tengan asignada la pena de presidio perpetuo efectivo, los límites aumentarían a 10 años, para menores de 16 y 15 años, a mayores de 16.
Además, el proyecto aumentaba las penas para el secuestro con homicidio. Partía de presidio perpetuo calificado a presidio perpetuo efectivo. Lo mismo en el caso de la sustracción de un menor de 18 años, donde, además, se cometa violación u otras lesiones graves.
La moción, paralelamente, permitía establecer como pena máxima el presidio perpetuo efectivo ante la tortura con homicidio, robo con homicidio o violación y sicariato. Lo mismo para el homicidio de un fiscal o defensor público en el ejercicio de su cargo, la violación con homicidio y el parricidio.
En cuanto al femicidio, establecía que se podría aplicar como pena máxima el presidio perpetuo efectivo cuando un hombre mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común. Junto a esto, el proyecto aumentaba la pena máxima a presidio perpetuo calificado para el hombre que mate a una mujer en razón de su género.
El proyecto también modificaba el Código de Justicia Militar, los decretos que dictan la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones y Gendarmería. Esto, para establecer una nueva pena contra quienes maten a un miembro de estas instituciones en el ejercicio de sus funciones. Específicamente, si lo hacían por recompensa, con el auxilio de personas armadas o a rostro cubierto.
Por otro lado, la iniciativa limitaba la posibilidad de penas sustitutivas para los delitos cuyas penas puedan llegar al presidio perpetuo efectivo.
PURANOTICIA