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Proyecto de conciliación de vida laboral incluye jornadas híbridas y teletrabajo

Proyecto de conciliación de vida laboral incluye jornadas híbridas y teletrabajo

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La iniciativa ya fue ingresada al Congreso Nacional, por lo que se espera un pronto inicio de la tramitación en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Proyecto de conciliación de vida laboral incluye jornadas híbridas y teletrabajo
Martes 18 de julio de 2023 07:27
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Las ministras del Trabajo, Jeannette Jara; y de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, presentaron el proyecto de ley de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, una de las iniciativas anunciadas por el presidente Gabriel Boric en su Cuenta Pública pasada.

El proyecto ya fue ingresado al Congreso Nacional, por lo que se espera un pronto inicio de la tramitación en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Este proyecto busca permitir el teletrabajo y el trabajo híbrido con seguridad laboral, desde los espacios que están muchas veces ubicados en las mismas casas de las trabajadoras, pero que hoy día va a tener, además, una supervigilancia por parte de las instituciones fiscalizadoras, a fin de disminuir los riesgos psicolaborales, particularmente, y de proveerle los insumos que requieran para el ejercicio de su labor”, indicó la Ministra del Trabajo.

Por su parte, la Ministra de la Mujer dijo que “estamos muy expectantes de que esta misma transversalidad vista en la preparación de este proyecto de ley pueda verse también con una rápida tramitación en el Congreso, porque las mujeres, las familias y los trabajadores y trabajadoras de Chile así lo esperan”.

En el marco del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, el proyecto se suma a la ley que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, contempla bandas horarias de ingreso diferido y días de feriado adicional compensados para utilizar libremente.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley incorpora el derecho a jornadas híbridas para las y los trabajadores que desempeñan labores de cuidado con los siguientes requisitos:

- Quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años.

- Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

- Las personas que realicen las labores de cuidado descritos en los requisitos anteriormente señalados, no deben percibir remuneraciones.

Asimismo, el proyecto establece las modalidades de acreditación de las labores de cuidado para menores de 12 años o personas con dependencia severa o moderada.

- Cuidado personal de un niño o niña menor de doce años: Mediante certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña o bien la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal.

- Cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada: Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según la información contenida en el Registro Social de Hogares, o el instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora principal.

JORNADA HÍBRIDA

Además, el proyecto incorpora el derecho a jornada híbrida establecido para las y los trabajadores mencionados anteriormente, que permite que todo o parte de la jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.

Si la relación laboral se encuentra vigente, la o el trabajador deberá presentar por escrito algún medio de acreditación en relación a los casos que procede, debiendo el empleador dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días. Si no acepta la combinación propuesta, está obligado a presentar otra alternativa al trabajador. Si existe incumplimiento o negativa del empleador, se podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo.

Junto a ello, las y los trabajadores deberán presentar por escrito al empleador la propuesta de combinación de jornadas, conforme a sus necesidades. Si luego del pacto la persona trabajadora quiere realizar una modificación, debe dar aviso por escrito al empleador con una anticipación de 30 días.

TELETRABAJO

En el caso de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, las partes pueden distribuir libremente el tiempo de trabajo en los horarios que mejor se adapten a las necesidades de la persona trabajadora, respetando los límites de jornada diaria, semanal y el respectivo derecho a la desconexión.

Además, el empleador debe identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo según las características del puesto y del lugar, los equipos, herramientas y materiales que se requieran para desarrollar la modalidad y evaluar especialmente los riesgos psicosociales, (como por ejemplo el estrés laboral) que pudieran afectar a las o los trabajadores.

En caso de que se haya realizado el pacto en una relación laboral vigente, la o el trabajador podrá volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato, notificando por escrito al empleador su decisión con una anticipación de 30 días como regla general. Si no es posible ese plazo por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá informar al empleador dentro de las 48 horas siguientes desde que se tuvo conocimiento del motivo que hace retornar a las condiciones originalmente pactadas.

Con todo, las combinaciones de jornada en ningún caso tendrán como efecto la disminución de la remuneración de la persona trabajadora.

PURANOTICIA

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