Reclamación del oficialismo dice relación a las indicaciones de la oposición al anteproyecto de nueva Constitución presentado por el Comité de Expertos.
La presidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia, envió a la Corte Suprema el informe solicitado por el tribunal en medio de la reclamación del oficialismo por las indicaciones de la oposición al anteproyecto de nueva Constitución.
Tras declarar admisible el recurso presentado por el oficialismo, el máximo tribunal dio un plazo de dos días al órgano redactor para presentar un documento en el marco del requerimiento presentado por consejeros de Unidad para Chile, quienes sostienes que existe una supuesta infracción reglamentaria en las enmiendas presentadas por Chile Vamos y el Partido Republicano.
De esta forma, Hevia presentó un informe de 19 páginas ante el máximo tribunal, donde se sostuvo que "la reclamación se funda en la supuesta incompetencia del Consejo Constitucional para añadir nuevos capítulos o modificar la denominación de los existentes en la estructura fijada por la Comisión Experta".
"La limitación alegada no constituye, propiamente, un vicio de procedimiento, sino una incompetencia del órgano para modificar la estructura fijada por la Comisión Experta", se agrega en el documento.
En esta línea, la presidenta del órgano redactor afirmó que "la competencia del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta se encuentra regulada en la Constitución. El Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional detalla cómo se ejercen las respectivas competencias, pero no puede añadir límites que modifiquen la decisión adoptada por el poder constituyente en los artículos 144 y siguientes del texto fundamental".
Asimismo, subrayó que "una limitación para añadir capítulos al anteproyecto o cambiar su denominación en el mismo significaría otorgar a la Comisión Experta la facultad de fijar el ámbito regulado por la propuesta final de nueva Constitución en una estructura rígida preestablecida. Las disposiciones citadas y el resto de la normativa constitucional no dan cuenta de una potestad exclusiva de la Comisión Experta como la indicada".
Es así como Hevia indicó que "quien puede proponer nuevas normas en la tramitación de un proyecto puede, por regla general, proponer la denominación de capítulos u otras secciones para contribuir a fijar su sentido y alcance general y promover su integración sistemática en un sentido determinado".
"Resulta claro que la función del Consejo Constitucional de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución incluye la discusión y aprobación de enmiendas que propongan la denominación que ha de recibir un capítulo, sección o división de la propuesta", planteó en el informe.
En ese sentido, comentó que "no existe vicio esencial en la admisión de las enmiendas cuestionadas, ni menos aun perjuicio para los reclamantes o el debate democrático. Ellas serán objeto de discusión y serán aprobadas, rechazadas o enmendadas de acuerdo con los quórum y procedimientos indicados en la Constitución y el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional".
"Su admisión a trámite no conduce a su incorporación al proyecto o propuesta sin su paso por los procedimientos de deliberación y aprobación democráticas previstos", concluyó Hevia.
El escrito enviado a la suprema adjuntó un texto redactado por el secretario general del proceso, Luis Rojas, en el cual se concluye que "no existe ningún vicio procedimental en la admisibilidad de enmiendas que modifiquen o propongan nuevos capítulos al anteproyecto de nueva Constitución".
"Restringir la posibilidad a las y los consejeros de presentar enmiendas que crean nuevos capítulos o modifiquen su denominación sería limitar las facultades que la Constitución y el reglamento les ha ofrecido", añadió.
PURANOTICIA