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Presentan recurso ante Tribunal Constitucional contra norma que limita edad para trabajar como notario

Presentan recurso ante Tribunal Constitucional contra norma que limita edad para trabajar como notario

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El escrito adjunta un informe en derecho referido específicamente a los artículos 3° y 2° transitorios del proyecto que establecen a los notarios y conservadores un límite de edad de 75 años para ejercer el cargo.

Presentan recurso ante Tribunal Constitucional contra norma que limita edad para trabajar como notario
Viernes 18 de julio de 2025 11:17
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En el marco del examen de constitucionalidad que debe realizar el Tribunal Constitucional (TC) respecto de la reforma notarial y registral, el notario de Iquique Néstor Araya Blazina y el conservador de bienes raíces de Pozo Almonte, Enzo González González, ingresaron un escrito, con “téngase presente”, buscando que los ministros del Pleno consideren la opinión del abogado constitucionalista Patricio Zapata.

Según El Mercurio, el escrito adjunta un informe en derecho elaborado por Zapata referido específicamente a los artículos 3° y 2° transitorios del proyecto que establecen a los notarios y conservadores un límite de edad de 75 años para ejercer el cargo.

En su informe en derecho, el abogado plantea que ambos artículos deben ser materia de Ley Orgánica Constitucional (LOC) y no de ley simple, como se votó en el Congreso, por lo que ellos también deberían ser objeto del control preventivo obligatorio.

En esa línea, sostiene también que los artículos 3° y 2° transitorios son inconstitucionales y que constituyen una ley “ad honorem”, es decir, que afecta a un grupo específico y determinado de personas -96 en este caso- lo que vulnera el principio de generalidad de las leyes.

Además, el documento consigna que “la exclusión de estos funcionarios basándose únicamente en su edad constituye una discriminación arbitraria, violando los derechos fundamentales de acceso a la función pública y la libertad de trabajo y su protección”.

Así, enfatiza que la Constitución prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal y que, aunque la Carta Fundamental sí permite límites de edad en ciertos casos, cuando el legislador es quien los impone, debe someterse a un escrutinio estricto y ser razonable, lo que no se daría en esta situación.

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