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Pleno de la Convención rechaza quórum de 4/7 para reformar la Constitución

Pleno de la Convención rechaza quórum de 4/7 para reformar la Constitución

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La propuesta fue rechazada con 97 votos a favor, 7 en contra y 41 abstenciones, no logrando los 2/3 requeridos para avanzar al borrador de la nueva Constitución.

Pleno de la Convención rechaza quórum de 4/7 para reformar la Constitución
Viernes 13 de mayo de 2022 23:08
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El Pleno de la Convención Constitucional rechazó la norma que establecía un quórum de 4/7 en el Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones para realizar una reforma a la nueva Constitución.

La iniciativa formaba parte del último informe de Sistemas de Justicia y señalaba lo siguiente: "Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones".

La propuesta fue rechazada con 97 votos a favor, 7 en contra y 41 abstenciones, no logrando los 2/3 requeridos para avanzar al borrador de la nueva Constitución.

De esta forma, en la práctica para realizar una reforma constitucional bastaría con la mayoría simple que requiere cualquier proyecto de ley.

Así lo afirmó el coordinador de la Comisión de Sistemas de Justicia, Christian Viera (Frente Amplio): "Dado que no se ha aprobado el quórum, la reforma constitucional cuando es promovida por el Congreso es una ley, que se llama ley de reforma constitucional, y las leyes tienen un quórum"

"¿Cuál es el quórum? El quórum ordinario que se ha aprobado, salvo para algunas muy pocas materias, es de mayoría simple de los presentes. Por lo tanto, en términos de reforma, en mi opinión, el quórum para reforma de la Constitución es el quórum ordinario que es el quórum simple de aprobación de las leyes”, añadió.

Sin embargo, habrá una excepción. El Pleno aprobó que para realizar cambios "sustanciales" a la Carta Magna, se requerirá un quórum de 2/3 de ambas cámaras. En caso contrario, se deberá convocar a un referéndum ratificatorio.

Se considerarán sustanciales las reformas relativas a “el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales, y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución”.

En caso de querer realizar un referéndum para cambiar la Constitución, este podrá ser convocado por el Presidente con el apoyo de 3/5 del Poder Legislativo o mediante iniciativa popular con firmas equivalentes al 25% del padrón electoral de la última elección parlamentaria.

Si se aprueba, se deberá conformar una asamblea constituyente que esté compuesta "paritariamente, con equidad territorial, escaños reservados e igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos".

La asamblea se constituirá por no menos de 18 meses y su integración, elección y mecanismos de participación serán definidas por la ley.

PURANOTICIA

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