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Pleno de la Convención rechaza quórum de 2/3 para reformas constitucionales hasta 2026

Pleno de la Convención rechaza quórum de 2/3 para reformas constitucionales hasta 2026

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Se trata de la enmienda número 4 de informe de la Comisión de Normas Transitorias, la cual proponía un guarismo suprmayoritario para que los parlamentarios en ejercicio pudiesen hacer reformas constitucionales.

Pleno de la Convención rechaza quórum de 2/3 para reformas constitucionales hasta 2026
Jueves 2 de junio de 2022 18:11
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Con 71 votos a favor, 44 en contra y 12 abstenciones, el Pleno de la Convención Constitucional rechazó la indicación que establece que el actual Congreso necesitará un quórum de dos tercios para reformar la nueva Constitución en caso de que triunfe el Apruebo.

Se trata de la enmienda número 4 de informe de la Comisión de Normas Transitorias, la cual proponía un guarismo suprmayoritario para que los parlamentarios en ejercicio pudiesen hacer reformas constitucionales.

Además, la propuesta consideraba que un quórum más bajo comenzase a regir cuando asumiese el nuevo Poder Legislativo, el cual estará compuesto por un Congreso de Diputados y una Cámara de las Regiones.

La idea había sido criticada por distintos sectores. Por ejemplo, la senadora Ximena Rincón (Democracia Cristiana) acusó que “la Convención está excediendo su mandato constitucional. No puede pretender dejar en la inmovilidad al Parlamento y fijar normas del actual Congreso Nacional”.

En tanto, el diputado Vlado Mirosevic, del Partido Liberal, había asegurado que el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, no compartía los 2/3.

Tras ser rechazada, la indicación volverá a ser discutida en su comisión de origen. Sin embargo, su debate podría darse por concluido en caso de que la Comisión de Armonización reponga la norma que establece un quórum de 4/7 para las modificaciones a la Carta Magna.

Por otro lado, el Pleno aprobó que la regla de paridad incluida en la nueva Constitución comience a aplicar en las primeras elecciones nacionales, regionales y locales que se realicen después de la promulgación.

En tanto, para los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorales y para los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, la regla deberá implementarse de manera progresiva.

PURANOTICIA

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