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Pleno de la Convención aprueba sus primeros 10 artículos: cinco pasan íntegros al borrador de nueva Constitución

Pleno de la Convención aprueba sus primeros 10 artículos: cinco pasan íntegros al borrador de nueva Constitución

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De los 14 artículos, cinco fueron aprobados en forma íntegra; parte de otros cinco deberán volver a la Comisión de Sistemas de Justicia para su revisión; y los cuatro restantes regresaron totalmente a su comisión de origen.

Pleno de la Convención aprueba sus primeros 10 artículos: cinco pasan íntegros al borrador de nueva Constitución
Viernes 18 de febrero de 2022 07:30
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El Pleno de la Convención Constitucional votó en particular el primer paquete de normas, esta vez correspondiente a la comisión de Sistemas de Justicia.

De los 14 artículos, cinco fueron aprobados en forma íntegra; parte de otros cinco deberán volver a la Comisión de Sistemas de Justicia para su revisión; y los cuatro restantes regresaron totalmente a su comisión de origen.

Destacan todos aquellos que consagraban conceptos como la paridad y la perspectiva de género; mientras que se rechazaron otros en materia de Justicia.

El Pleno aprobó con 110 votos a favor, 41 en contra y una abstención, la primera norma de la nueva Carta Fundamental, es decir, el inciso 1 del artículo 15, que lleva por título “Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

Esta norma establece que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

No obstante, fue rechazado el segundo inciso por 98 votos a favor, 52 en contra y una abstención. ¿Qué dice ese inciso? Que “los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”.

También fue rechazado el artículo número 2, referido al “Sobre Pluralismo Jurídico” (que sienta las bases para la justicia indígena); o el 1, sobre la “Función jurisdiccional”.

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