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Pleno de la Convención aprobó transición inmediata de derechos de agua a "autorizaciones de uso"

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La Convención Constitucional estableció que los derechos de aprovechamiento del recurso hídrico cambiarán su estatuto legal apenas entre en vigencia la eventual nueva Carta Fundamental.

Pleno de la Convención aprobó transición inmediata de derechos de agua a "autorizaciones de uso"
Miércoles 15 de junio de 2022 08:33
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Con 103 votos a favor, 38 en contra y cinco abstenciones, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el texto que establecía que los derechos de agua pasarán a ser "autorizaciones de uso" apenas comience a regir la eventual nueva Constitución.

La instancia redactora respaldó el texto ingresado por la convencional Jennifer Mella, del Frente Amplio, que establece que "todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”.

De todas formas, los actuales titulares podrán seguir utilizando sus derechos del recurso hídrico -ahora autorizaciones- mientras no se dicte una nueva legislación en la materia.

"Mientras no se dicte la legislación ordenada en el artículo transitorio anterior, se aplicarán las reglas que prescribe el Código de Aguas en materia de Constitución y extinción de autorizaciones de conformidad a esta Constitución, sin perjuicio de los procesos de revisión y ajuste de los caudales a ser redistribuidos en cada cuenca", indica el texto.

En la misma materia, el Pleno respaldó una indicación que establece una serie de reglas “mientras no se dicte la normativa pertinente, o en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución”.

La primera regla indica que, previa autorización de la Dirección General de Aguas, “se podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de uso aguas o actos jurídicos que impliquen que una persona distinta de la titular las ejerza, siempre que estén fundadas en la satisfacción del derecho humano al agua y al saneamiento, o la disponibilidad efectiva de las aguas (...) Dicho acto administrativo deberá ser fundado y deberá inscribirse en el Catastro Público de Aguas a que se refiere el artículo 112 del Código de Aguas”.

Otra regla señala que “los gravámenes constituidos conforme al artículo 113 del Código de Aguas antes de la fecha de publicación de esta Constitución, seguirán vigentes en los términos que establece su inscripción, hasta la regulación de esta materia en la ley ordenada en el artículo transitorio anterior”.

La tercera regla consigna que "las autorizaciones de uso de aguas otorgadas, constituidas, regularizadas o reconocidas antes de la entrada en vigencia de esta Constitución se sujetarán a las normas del derecho común para efectos de su transmisibilidad por causa de muerte, hasta la regulación de esta materia en la ley ordenada en el artículo transitorio anterior”.

Finalmente, se estableció que “con el objeto de asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento establecidos en el artículo 294, y mientras no se dicte la ley indicada en el artículo transitorio anterior, se mantendrán en vigor los actos jurídicos que tengan por objeto contar con agua para abastecer sectores urbanos, asentamientos rurales, cooperativas y comités de Agua Potable Rural, destinados exclusivamente al consumo humano o al saneamiento, suscritos con titulares de autorizaciones de aguas o con organizaciones de usuarios de aguas, sin perjuicio de la revisión y autorización de la Dirección General de Aguas”.

De esta manera, se respondió a los reparos que habían presentado la Asociación Nacional de Servicios Sanitarias (Andess) y Aguas Andinas, entidades que acusaron un eventual abastecimiento ante la falta de gradualidad.

PURANOTICIA

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