La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de los cuatro acusados por homicidio calificado, cometido en La Florida.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de los acusados por homicidio calificado, ilícito que habrían cometido en marzo del año pasado, en la comuna de La Florida durante una detención ciudadana.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Michael Camus– estableció falta de fundamentación e infracción el principio de razón suficiente en la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
El 2 de mayo pasado este tribunal dictó sentencias que permitieron la libertad de Geraldo Kevin Salas Rubio, Manuel Alejandro Quezada Salazar, Jorge Andrés Torres Abayai y Mauricio Alejandro Meza Arredondo. Los jueces consideraron que habían actuado con el ánimo de lesionar a la víctima y no de causarle la muerte. Es decir, actuaron sin dolo.
Sin embargo, la corte estimó que "el fallo impugnado no razona ni expone de manera debida los fundamentos en que se apoya y justifica la decisión de excluir el dolo eventual, al menos respecto de los acusados Torres Abayai, Meza Arredondo y Quezada Salazar, lo que era relevante dado el carácter de agresión de grandes proporciones ejecutada por los acusados sobre el ofendido, consistentes en múltiples golpes con puños, pies y objetos contundentes en cabeza, cuello, espalda y otras zonas del cuerpo, y la presión toraco abdominal ejercida en la víctima, que provocaron o contribuyeron a acelerar su muerte por asfixia por compresión toraco abdominal”.
Asimismo, el fallo consignó que “el cese de la actividad agresora por parte de los acusados es insuficiente para excluir dicho elemento subjetivo", y que "resulta igualmente insuficiente para excluir al menos el dolo eventual, el razonamiento expresado en la sentencia sobre la base de la realización de maniobras de reanimación”.
Agregó que, por todo lo anterior, "la sentencia impugnada adolece de falta de motivación en lo analizado, configurándose de este modo una infracción al principio de razón suficiente, impidiendo así la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arribó la sentencia”.
“De esta forma, la señalada omisión lleva a concluir que se está en presencia de un fallo infundado, que no se encuentra dotado de razón suficiente para arribar a las conclusiones que contiene, configurándose así la causal de nulidad contemplada en el Código Procesal Penal”, concluyó la Corte.
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