El 15° Juzgado Civil de Santiago determinó que Carabineros hizo un uso desproporcionado de la fuerza. El trabajador perdió la visión total de su ojo derecho tras el impacto de una lacrimógena.
El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a un trabajador que sufrió la pérdida de la visión total del ojo derecho y fracturas en su rostro, al ser impactado por una bomba lacrimógena disparada por efectivo de Carabineros durante el estallido social.
En el fallo, la magistrada Carolina Montecinos Fabio estableció la responsabilidad el Estado por el uso desproporcionado de la fuerza ejercida por sus agentes para disolver una manifestación ciudadana que se desarrollaba en forma pacífica.
“Que, en estas circunstancias, analizados los antecedentes precedentes en su conjunto, atendidas las características de la herida sufrida y las secuelas físicas derivadas de la misma, apreciándose además la existencia de disparos efectuados contra manifestantes en un ángulo paralelo al nivel del suelo durante el lapso comprendido entre las 17:56 y las 18:03”, consigna el fallo.
Añade que “habiendo la testigo doña Tamara Zahira Homel Navarro manifestado haber visto al actor con una herida en un ojo inmediatamente después de haber oído un disparo tras la llegada del personal policial, lo cual resulta concordante con el video que la misma habría capturado y que corresponde al documento electrónico denominado ‘video’”.
“Es posible presumir de conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil que el actor recibió el impacto de un proyectil en su ojo derecho como consecuencia de un disparo efectuado por funcionarios de Carabineros de Chile durante la maniobra de dispersión de la manifestación que se llevaba a cabo el 15 de noviembre de 2019, alrededor de las 18:00, en las inmediaciones de Plaza Italia”, agrega el escrito.
Y releva que “además, es razonable presumir, que el actor se encontraba en una manifestación que no presentaba las características de violencia descritas por el demandado”.
La resolución agrega que “en este sentido, aunque el demandado presentó diversos instrumentos con el fin de acreditar la existencia de protocolos de control de orden público por parte de Carabineros de Chile (…), dichos antecedentes no logran acreditar que, en el caso concreto, el actor haya tenido una intención o actitud agresiva en contra de algún funcionario policial para resistir o evadir un control, ni otra circunstancia que justifique el uso de armas no letales para dispersar la manifestación”.
“Tampoco demuestran que, pese a haber sido herido, el actor hubiese recibido la asistencia requerida en el Protocolo n°2.8 de la Circular n°1.832. Por el contrario, la prueba presentada en autos demuestra que la manifestación se desarrollaba pacíficamente antes de la llegada de los funcionarios de Carabineros”, agrega
“De esta manera, es posible concluir que Carabineros de Chile hizo un uso desproporcionado de la fuerza al emplear armas no letales en contra del actor, pues, atendidas las características de la manifestación en cuestión al momento previo de los hechos denunciados, el uso de las mismas correspondía a una medida innecesaria y desmedida conforme se desprende de sus propios protocolos e instrucciones, sin haberse demostrado que el actor representara amenaza alguna”, añade.
Concluye que “en consecuencia, se tendrá por acreditada la falta de servicio alegada por el actor, debiendo rechazarse la excepción de ausencia de la misma alegada por la parte demandada”.
“En consecuencia –ahonda–, al determinar el quantum de la indemnización, no se tomarán en cuenta los pagos ya recibidos por parte del Estado en virtud de la pensión de gracia concedida al actor, ni la ya desestimada exposición imprudente de este al daño, de acuerdo con lo razonado en los motivos trigésimo octavo y cuadragésimo primero precedentes”, adiciona el escrito.
Agrega que “esta será avaluada prudencialmente, considerando la violencia de los hechos ocurridos, la edad del actor al momento de los hechos, la circunstancia de tener que vivir el resto de su vida con una incapacidad y las graves consecuencias en su ámbito afectivo pesquisadas en los informes sicológicos ya referidos”.
“Respecto a las hijas, se tomará en consideración, la edad al momento de los hechos, la relación cercana y el impacto que generó ver a una figura tan importante en su vida como su padre, padecer esta lesión”, determina.
Y ordena que “por esta razón, se fija la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $50.000.000 para don Diego Antonio Leppez Miranda; en la suma de $10.000.000 para cada una de sus hijas”.
(Imagen referencial)
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