Este miércoles, la Convención Constitucional se dedicó a revisar y votar una serie de normativas provenientes de la Comisión de Derechos Fundamentales.
Este miércoles, la Convención Constitucional se dedicó a revisar y votar una serie de normativas provenientes de la Comisión de Derechos Fundamentales. Tras la aprobación de ciertos artículos, pasarán al borrador de la nueva Carta Magna, normas respecto derechos laborales, de salud y educativos.
DERECHO A HUELGA
Uno de los artículos aprobados, en materia de trabajo, es el que dice relación con el derecho a huelga, e indica que "la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley".
Además, se definió que "las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores".
Se aprobó también que "el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad".
Y que "el Estado garantiza el derecho a la memoria desde un enfoque que considere su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral".
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Sobre salud, el pleno definió la creación del Sistema Nacional de Salud, que podrá ser integrado por "prestadores públicos y privados". La medida incluye que "la ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse" en el sistema.
El convencional del Colectivo Socialista, César Valenzuela, explicó que la comisión señaló que los seguros privados de salud "podrán existir, son de carácter voluntario y pueden complementar y suplementar las prestaciones que ofrezca el Sistema Nacional de Salud en términos de la prestación médica propiamente tal o del valor que el Sistema Nacional de Salud vaya a cubrir sobre esas prestaciones médicas".
EDUCACIÓN DE ACCESO UNIVERSAL Y GRATUITA
En materia de educación, fue aprobado de forma íntegra el artículo 17, que sostiene que "la educación será de acceso universal en todos sus niveles, y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media".
Otro inciso agrega que "el Estado deberá articular, gestionar y financiar un sistema de educación pública de carácter laico y gratuito".
De manera separada se aprobó también, el párrafo que señala que "El Estado deberá financiar este sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de los aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación".
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