Gobierno debió ceder ante la oposición y dejar la presunción de legítima defensa privilegiada en el Código Penal y no en el Código de Justicia Militar. A su vez, la derecha cedió ante la necesidad de la racionalidad en el uso del armamento de servicio de las policías.
Tras 10 horas de debate e intensas negociaciones entre el Gobierno y la oposición, el Senado despachó a tercer trámite legislativo el polémico proyecto de ley Nain-Retamal. En contra de la iniciativa votaron cinco integrantes de Apruebo Dignidad que evalúan recurrir al Tribunal Constitucional.
Para llevar a buen puerto las negociaciones, el Gobierno debió ceder ante la oposición y dejar la presunción de legítima defensa privilegiada en el Código Penal y no en el Código de Justicia Militar. A su vez, la derecha cedió ante la necesidad de la racionalidad en el uso del armamento de servicio de las policías.
Por el lado del Ejecutivo, las negociaciones estuvieron a cargo de las ministras Carolina Tohá (Interior), Camila Vallejo (Segegob), Macarena Lobos (subrogante Segpres) y Antonia Orellana (de la Mujer), además del titular de Justicia, Luis Cordero. Por el lado de la oposición lo hicieron los senadores Felipe Kast (Evópoli), Manuel José Ossandón (RN), Rodrigo Galilea (RN) y Luz Ebensperger (UDI).
El acuerdo alcanzado poco antes del inicio de la votación permitió que la norma se aprobara en general por 40 votos a favor y 5 en contra de los senadores Daniel Núñez (PC), Claudia Pascual (PC), Juan Ignacio Latorre (RD), Esteban Velásquez (Regionalista) y Fabiola Campillai (Independiente de Apruebo Dignidad), quienes hicieron reserva de constitucionalidad.
En la votación en particular de los artículos, el llamado "corazón de la ley", es decir, la legítima defensa privilegiada de las policías, fue aprobado por 42 votos a favor y 3 abstenciones, acotando la presunción en casos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros.
El artículo establece que “se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4, 5 y 6 de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realizaren funciones de orden público y seguridad pública interior. En dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa”.
También señala que “respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los tribunales, según las circunstancias y si estas demostrasen que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en virtud de uno, dos o tres grados”.
En este sentido, la ministra Tohá precisó que “la aplicación de presunción no se dará en el caso que el funcionario se sienta amenazado, sino que haya condiciones de amenazas y riesgos a la integridad física de funcionarios o de terceros (no bienes). Cuando no se da de manera completa las razones que justifiquen el uso racional de fuerza se pueden aplicar atenuantes de responsabilidad excepto que haya dolo”.
Además, se aprobó una indicación renovada con el fin de reestablecer la responsabilidad penal del mando y otra, con respecto a precisar el delito de apremios ilegítimos.
También se mantuvo el artículo sobre medidas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Estas últimas no procederán "respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, y Gendarmería de Chile. Asimismo, tampoco procederá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan, u obrando en el marco de sus funciones fiscalizadoras.”
La discusión y las votaciones fueron seguidas desde las tribunas por víctimas del estallido social, familiares de detenidos desaparecidos, además de las viudas de los carabineros Eugenio Naín y Carlos Retamal y los familiares de la suboficial mayor Rita Olivares, todos asesinados en el marco del cumplimiento de sus labores.
Tras su aprobación, este proyecto que refuerza y protege la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de la policía marítima y de aeronáutica civil, volverá a la Cámara de Diputados para su tercer trámite legislativo. De ser rechazado, irá a Comisión Mixta.
PURANOTICIA