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"Ley Papito Corazón": Tribunales han ordenado el pago de $830 mil millones

"Ley Papito Corazón": Tribunales han ordenado el pago de $830 mil millones

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De esos 830 mil millones de pesos ya se han cancelado más de 318 mil millones, mientras que el resto está en proceso de pago. Los montos señalados consideran los dos sistemas de retención que existen a través de la Ley de Responsabilidad Parental.

"Ley Papito Corazón": Tribunales han ordenado el pago de $830 mil millones
Jueves 23 de mayo de 2024 07:54
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El Gobierno y el Poder Judicial entregaron un balance del primer año de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, más conocida como “Ley Papito Corazón”. A la fecha, los tribunales de Familia han ordenado el pago de más de 830 mil millones de pesos, la mayoría provenientes de fondos de AFP.

La actividad se realizó en el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, y estuvo a cargo de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, junto a la ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, y el titular de Justicia, Luis Cordero.

De esos 830 mil millones de pesos ya se han cancelado más de 318 mil millones, mientras que el resto está en proceso de pago. Los montos señalados consideran los dos sistemas de retención que existen a través de esta ley.

Estos son el mecanismo especial a través del cual se revisan las cuentas corrientes, de ahorro y fondos mutuos de los deudores, y el mecanismo extraordinario que consiste en una medida de última ratio en que se retienen los fondos de AFP de quien mantiene la deuda.

En el procedimiento especial se ha pagado un total de $48.870.959.719 y se ha ordenado el pago total de $293.202.908.201, que son los recursos que están retenidos en las entidades bancarias, financieras y de inversión para el pago de deudas de pensión de alimentos.

Respecto del procedimiento extraordinario, se ha pagado un total de $269.516.304.986, lo que ha beneficiado a más de 63 mil personas. El monto total retenido hasta el 15 de mayo, alcanza los $537.235.426.313 pesos, que son recursos que se entregaran a los alimentarios, solucionándose, con ello, deudas por ese monto, una vez que hayan transcurridos los plazos correspondientes.

Al concretarse el pago de estos más de 830 mil millones de pesos, se verán beneficiadas más de 112 mil familias a través del mecanismo especial; y más de 72 mil a través del mecanismo extraordinario.

DETALLE DE LOS MECANISMOS

Según establece la ley, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio, a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en:

- Cuentas bancarias.

- Instrumentos financieros y de inversión.

- Cuentas de ahorro previsional voluntario.

Adicionalmente, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar el total de la deuda.

En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).

Dado que los fondos de pensión tienen como objeto el pago de pensiones de vejez o invalidez, y que el mecanismo extraordinario de pago con dichos fondos es la última opción, cuando no hay más patrimonio líquido para saldar la deuda, existen límites para el pago de la deuda de pensión de alimentos con los fondos de la cuenta de capitalización individual:

- Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta.

- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta.

- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.

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