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"Al imputado no le corresponde participación" fue la principal conclusión del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, al acoger la solicitud de sobreseimiento definitivo en la causa seguida en contra del Presidente Gabriel Boric, por el supuesto delito de difusión de registro de contenido sexual.
"Al imputado no le corresponde participación" fue la principal conclusión del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, al acoger la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por el Ministerio Público en la causa seguida en contra del Presidente de la República, Gabriel Boric Font, por el supuesto delito de difusión de registro de contenido sexual sin consentimiento.
La causa se generó por una denuncia presentada en septiembre de 2024 por una excompañera de práctica del hoy mandatario en la Corporación de Asistencia Judicial de Punta Arenas. Los hechos habrían ocurrido en 2013, pero la denunciante solo se habría enterado el año pasado. Tras las diligencias efectuadas por la PDI, la Fiscalía Regional de Magallanes cerró la investigación y pidió el sobreseimiento.
En audiencia realizada el jueves de manera reservada, la jueza Mónica Mancilla Barría acogió la petición del ente persecutor, con la adhesión de la defensa, al considerar que los antecedentes presentados resultan suficientes para dar por concluida la acción penal, al aparecer claramente establecida la inocencia del imputado, tal como lo establecer el artículo 150, letra b del Código Procesal Penal.
“Conviene tener presente que el sobreseimiento definitivo constituye un equivalente jurisdiccional de una sentencia definitiva absolutoria, de modo que para su declaración, debe adquirirse por el tribunal la convicción –con un estándar de certeza– incluso más allá de toda duda razonable, en orden a que al imputado no le corresponde participación en una conducta que es típica y anti jurídica”, razonó la magistrada.
La resolución agrega que “la figura penal por la cual se ha seguido la investigación corresponde a la prevista en el artículo 161, letra d del Código Penal: ‘El que sin autorización expresa, exhiba un registro de imágenes o sonido en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual independiente de cómo haya sido obtenido, será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de prisión menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales’, figura que fue incorporada al ordenamiento jurídico a través de la Ley 21.645”.
“De este modo –ahonda– a la luz de los antecedentes que se han esgrimido en audiencia, el tribunal observa que nos enfrentamos a una investigación agotada en donde se realizaron todas las diligencias de investigación que se estimó pertinentes por el Ministerio Público, considerando su facultad exclusiva de dirigir la investigación penal. En este sentido e igualmente se consigna en las dos entrevistas llevadas a cabo con la denunciante, en donde sobre la base lo manifestado por ella se realizaron estas indagatorias, a fin de lograr convicción en orden a la consumación del delito y a la participación que le cabe al imputado”.
Para el tribunal magallánico, “conforme a ello, de los informes elaborados por el Policía de Investigaciones es posible encontrar que las fotografías en cuestión habrían sido remitidas por la denunciante a la casilla de correo electrónico de quien detenta hasta la fecha el rol de imputado en esta causa y que estas fotografías, a su vez, no habrían sido enviadas desde esta casilla de correo electrónico a terceros”.
“Igualmente, se pudo comprobar que las plataformas respecto de las cuales se aduce que se habrían incorporado estas fotografías tienen sistemas automatizados para la eliminación de aquellas que incumplan con sus políticas de divulgación”, releva el dictamen.
“El tribunal ha logrado adquirir convicción en el estándar que se ha señalado en relación a que quien figura como imputado en esta causa no le ha correspondido participación en el hecho por el que se siguió esta indagatoria. Haciendo presente, además, que la investigación continúa en una causa distinta con el objeto de esclarecer los hechos que fueron señalados por la víctima como constitutivos de esta figura penal”, afirma.
“Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 250, letra B del Código Procesal Penal, se decretan en estos antecedentes el sobreseimiento total y definitivo de don Gabriel Boric Font”, concluye.
PURANOTICIA