Juzgado, además, dictó sentencia absolutoria en favor del ex carabinero Sebastián Zamora Soto de los cargos que le formuló el Ministerio Público y los acusadores particulares.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor del ex carabinero Sebastián Nicolás Zamora Soto de los cargos que le formuló el Ministerio Público y los acusadores particulares, como autor del delito frustrado de homicidio, y de apremios ilegítimos, que le levantó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, supuestamente cometidos el 2 de octubre de 2020 en el puente Pío Nono.
Además, en fallo unánime, el tribunal condenó a la fiscalía y a los querellantes al pago de las costas del proceso, al haber resultado completamente vencidos.
“Con las probanzas incorporadas no se ha podido superar el estándar exigido por ley para condenar, puesto que aquellas han resultado insuficientes y contradictorias entre sí para establecer los hechos de la imputación, lo que ha generado en el Tribunal una duda razonable que le impide condenar, de manera que la presunción de inocencia que ampara al acusado se mantiene incólume”, sostiene el fallo.
“Importante es dejar asentado que para el tribunal no es que sea irrelevante que una persona haya caído al lecho del río, sino que por ese solo hecho no puede condenarse al acusado por homicidio frustrado, por cuanto deben entenderse y acreditarse la forma y los motivos por los que cayó para así poder determinar si ello es imputable dolosamente al imputado, por lo cual merezca un reproche penal a título de un delito de homicidio”, destaca la sentencia.
Asimismo, el fallo consigna que “imperioso es señalar que la decisión del Tribunal no se ha basado en parte alguna en las exposiciones de los peritos de la Defensa, por cuanto, y como latamente se desarrolló, las probanzas de la parte acusadora fueron del todo insuficientes para tener por establecida la imputación”.
En tanto, al resolver la condena en costas, el tribunal razonó que, además de haber resultado el Ministerio Público totalmente vencido, “no estiman estos sentenciadores que al amparo de todas las argumentaciones que se han desarrollado en este fallo pueda estimarse que tuvo motivo plausible para sostener la acusación fiscal”.
“En efecto, desde la acusación misma, el tribunal advirtió imprecisiones sobre puntos no menores atendida la calificación jurídica que de los hechos practicaba la propia Fiscalía, sin indicar cuál de toda las lesiones descritas eran de aquellas que de ‘no haber mediado socorro oportuno, la víctima hubiere fallecido’ –lo que tampoco se indicó, pese a que ello permitía comprender que se estaba ante un homicidio frustrado–, lo que provocó que, luego, los acusadores se refirieran a unas u otras sin la claridad suficiente, combinándola luego con acción y/o acciones, que tampoco venían precisadas”, releva la resolución.
“Se funda también dicha condena en costas, en las declaraciones de los funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos, quienes sostuvieron haber entregado por mano a la Fiscalía el informe fechado 4 de octubre de 2020 ese mismo día, porque era la audiencia de formalización del acusado, informe que ya por aquel entonces no sustentaba la propuesta fáctica del persecutor”, añad.
“Asimismo, porque en orden al testimonio de la subprefecta Hernández, de la misma brigada, se ilustró al tribunal que sugirió una serie de pericias, que finalmente no consta su práctica, no obstante lo cual se pretendió sostener para la teoría del dolo invocada una serie de antecedentes para los cuales tales pericias resultaban vitales, al igual que otras, y aun cuando de que de la descripción del núcleo fáctico de la acusación tampoco se desprendiera ese reproche penal”, detalla.
“Por su parte, y considerando que los otros acusadores también resultaron totalmente vencidos y se adhirieron a esta acusación en los mismos términos, se les condenará igualmente en costas, en base a los mismos razonamientos y respecto del Instituto Nacional de Derechos Humanos, además, por haber acusado particularmente en virtud a los mismos hechos, pero pretendiendo con ello que se configurara también un ilícito de apremios ilegítimos, sin que contemplara los elementos que le son propios”, concluye.
PURANOTICIA