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Jueza reconoció que firmó sin revisar el documento que liberó a sicario del "Rey de Meiggs"

Jueza reconoció que firmó sin revisar el documento que liberó a sicario del "Rey de Meiggs"

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Irene Rodríguez, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, reconoció que firmó sin leer el documento que otorgó la errónea liberación de Carlos Alberto Mejía, uno de los presuntos sicarios que mataron a José Reyes Ossa en junio de 2025.

Jueza reconoció que firmó sin revisar el documento que liberó a sicario del "Rey de Meiggs"
Jueves 22 de enero de 2026 19:46
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Tras la liberación del sicario del “Rey de Meiggs”, Carlos Alberto Mejía, la jueza Irene Rodríguez, hoy en calidad de imputada y que enfrenta además un sumario administrativo, reconoció que firmó sin mirar el oficio y recibió una sanción menor.

Según Mega Investiga, durante el interrogatorio, la fiscal le preguntó a Rodríguez ¿Entonces no se percató en ese momento de lo que usted estaba firmando? ¿usted decretó las órdenes de libertad y de ingreso? En respuesta, la jueza no solo lo confirmó, sino que admitió haber decretado personalmente las órdenes de libertad y de ingreso. "Por supuesto que las firmé", aseguró.

Asimismo, afirmó que “el error fue haber pinchado el mail para el alcaide del oficio que nunca debió salir porque un oficio instrumental”, reiterando que no se fijó que decía libertad.

Por su parte, el administrador del tribunal, Mario Cabrera, identificó un error técnico de la funcionaria al no usar el sistema actualizado y la falta de prolijidad de la jueza. Además, reveló que la propia magistrada reconoció vía WhatsApp que "se equivocó y no leyó", admitiendo que la palabra "libertad" debería haberle resultado alarmante.

El fallo de la Corte de Santiago estableció que Rodríguez cometió “una infracción a sus deberes funcionarios en el proceso de revisión de los antecedentes que le compete conocer en su función de juez de la República, al suscribir una orden de libertad sin leer su contenido lo que constituye infracción al artículo 544 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales”.

El dictamen también menciona que la magistrada actuó con negligencia y que la propia investigada reconoció en su declaración que “lo firmó sin mirar, es muy posible, como también es posible que lo abriera y no se fijó. Asume su responsabilidad porque no leyó”.

Además, apuntaron contra Gendarmería por no haberse percatado de la diferencia entre el último documento emitido y el que llegó al día siguiente de forma electrónica, y que ordenaba la libertad del imputado.

El fallo cuestiona que no se realizó una revisión “más acuciosa de los oficios remitidos por el tribunal antes de disponer de la libertad de una persona formalizada por delitos graves y de connotación pública”.

Y se pone en duda el actuar de los gendarmes, al señalar que en otras situaciones similares habían actuado de forma distinta, no ejecutando las órdenes de libertad con errores o cuando no eran emitidas el mismo día que se recibían, citando para ello algunas declaraciones que forman parte del expediente.

Finalmente, se estableció que si hubiera existido una mejor revisión de las órdenes dictadas y una adecuada comunicación interinstitucional se habría evitado el escándalo judicial.

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