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INDH rechaza penas en libertad para carabineros que golpearon a manifestantes en el estallido social de 2019

INDH rechaza penas en libertad para carabineros que golpearon a manifestantes en el estallido social de 2019

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A todos ellos además le impusieron la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo del castigo.

INDH rechaza penas en libertad para carabineros que golpearon a manifestantes en el estallido social de 2019
Miércoles 10 de septiembre de 2025 08:07
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El Tercer Tribunal Oral Penal de Santiago sentenció como coautores del delito de apremios ilegítimos a los funcionarios de Carabineros M.R.B.C., G.I.F.S. y E.A.G.R., por la golpiza que propinaron a un manifestante en Plaza Ñuñoa al inicio del estallido social, en octubre de 2019.

Los sentenciados cumplirán distintas penas en libertad, decisión que fue criticada por la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), querellante en la causa. A consecuencia de los golpes la víctima resultó con numerosas lesiones, incluidas fracturas y un trauma ocular.

En efecto, el tribunal impuso una pena de 540 días de cárcel a M.R.B.C. (a este le sumó 100 días por obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público) y G.I.F.S. En tanto E.A.G.R. recibió una pena de 541 días.

A todos ellos además le impusieron la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo del castigo. Pero el tribunal aplicó la remisión condicional, es decir, cumplirán en libertad. El tribunal les descontó además 12 días que estuvieron privados de libertad.

Según dio por acreditado el tribunal, la noche del 21 de octubre de 2019 una persona que se encontraba manifestándose con un sartén en Plaza Ñuñoa fue golpeada por un grupo de carabineros entre los que se encontraban G.I.F.S. y E.A.G.R. en diversas partes de su cuerpo, con pies y puño y un bastón Isomer. M.R.B.C. a su vez la golpeó en la espalda. Se trata de acciones que no resultaban ser necesarias ni proporcionales.

La jefa de la Región Metropolitana del INDH, Beatriz Contreras, dijo que “nos preocupan de sobremanera las bajas sanciones impuestas (…) Desde el INDH consideramos que esto no se condice con los estándares internacionales de DD.HH. Como lo ha señalado la Corte Interamericana la impunidad supera la mera ausencia de una condena y, más bien, el derecho de acceso a la justicia exige que se impongan sanciones adecuadas a responsables de graves hechos como son los que dieron origen a este juicio oral”.

Contreras insistió en que “si estas sanciones no tienen relación con los bienes jurídicos afectados, la responsabilidad y la gravedad de los delitos cometidos, estamos ante lo que la Corte Interamericana denomina una situación de impunidad de facto, que es precisamente lo que ha ocurrido en este caso. De manera que esperaremos a que se nos entregue el texto completo de la sentencia para analizarla y ver las acciones a seguir”.

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