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Gobierno dio suma urgencia al proyecto que traslada la gestión del Seguro de Invalidez desde las AFP al Seguro Social Previsional

Gobierno dio suma urgencia al proyecto que traslada la gestión del Seguro de Invalidez desde las AFP al Seguro Social Previsional

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El proyecto, que contará con suma urgencia, responde a los plazos dispuestos en la ley de reforma, que indica que el Ejecutivo debía presentar esta normativa en un plazo de 90 días desde la publicación de la norma.

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Jueves 26 de junio de 2025 10:00
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Los ministros de Hacienda, Mario Marcel, y de Trabajo, Giorgio Boccardo, anunciaron el envío al Senado del proyecto de ley que traslada la gestión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde las AFP al Seguro Social Previsional (SSP), contemplado en la reforma de pensiones.

El proyecto, que contará con suma urgencia, responde a los plazos dispuestos en la ley de reforma, que indica que el Ejecutivo debía presentar esta normativa en un plazo de 90 días desde la publicación de la norma.

En términos generales este proyecto regula ajustes operativos y normativos del traspaso del SIS al SSP como las funciones de licitación, adjudicación y contratación hacia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). También define los roles en la gestión operativa y las comisiones médicas.

“Esperamos que, siendo un proyecto relativamente simple y emanado de un mandato que proviene de la propia Ley de reforma de Pensiones, tenga una tramitación expedita en el Congreso Nacional, de tal manera que pueda entrar en vigencia con anticipación a lo que se requería, como ha venido ocurriendo con varios de los pasos para la implementación del Seguro Social y la implementación de la Reforma de Pensiones, en general”, sostuvo el ministro Marcel.

Agregó que “en lo que se refiere al Seguro Social podemos decir que todas las funciones que estaban establecidas en la ley se han cumplido con entre uno y dos meses de anticipación a los plazos legales establecidos, de tal manera que vamos, por así decirlo, adelantados en esta materia”.

En tanto, el ministro Boccardo, indicó que “el proceso de implementación de la reforma de pensiones va avanzando en tiempo y forma, tal como nos señala la ley. Ya comenzó a operar el seguro de lagunas previsionales, durante agosto empieza la cotización a los empleadores con el 1% adicional y también en septiembre comienza el pago con el alza de la PGU, partiendo por los mayores de 82 años".

Asimismo, señaló que “hemos estado fortaleciendo los servicios de la Superintendencia de Pensiones, como también del IPS, con el objetivo justamente de ir avanzando en los mandatos que la ley nos establece. En ese sentido, el envío de este proyecto está en el marco de los tres meses que la ley nos señalaba. Esperamos que tenga una tramitación expedita, en la medida que es parte de los acuerdos que se alcanzaron cuando se aprobó la reforma de pensiones”, sostuvo.

En cuanto a dudas sobre el funcionamiento del actual del seguro de invalidez y sobrevivencia que podrían derivar en abuso del sistema, el superintendente (s) de Pensiones, Mario Valderrama, lo desestimó señalando que “el proceso tiene un carácter eminentemente técnico. Dado eso y viendo la data existente, no podemos aseverar que exista un patrón de fraude o de abuso. No hay ninguna evidencia empírica para afirmar aquello. Lo que sí puedo decir es que es un proceso bastante robusto del punto de vista de su fiscalización y también del proceso en sí”.

PRINCIPALES CAMBIOS

Según lo dispuesto en la ley, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) -la entidad a cargo de financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional- adjudicará el SIS a las Compañías de Seguros de Vida que presenten la mejor oferta económica y celebrará los contratos con estas últimas.

Adicionalmente se incorporó una normativa para que el administrador del FAPP realice estudios específicos sobre los costos de contratación del SIS entre licitaciones, para efectos de ir identificando cambios en la siniestralidad del seguro y su sustentabilidad dentro del seguro social.

En cuanto al financiamiento, la Ley indica que la cotización que corresponderá al 2,5% de la remuneración o renta imponible del trabajador se aportarán al FAPP, cambio que se implementará a partir de agosto del 2026.

Sin embargo, las AFP mantendrán la gestión operativa del SIS, incluyendo la determinación de cobertura, cálculo y pago de beneficios como aportes adicionales y pensiones transitorias. También conservarán la administración conjunta de las comisiones médicas junto al Instituto de Previsión Social (IPS), financiando su operación según la proporción de afiliados que soliciten la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, según corresponda.

Otro cambio que contiene la iniciativa es que será el Administrador del FAPP el que pague la prima del SIS a las Compañías de Seguros de Vida adjudicatarias, dado que la cotización se recaudará a través del FAPP. Además, el Administrador de esta última entidad transferirá a las AFP los recursos correspondientes a las diferencias, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada a financiar el SIS y la prima necesaria para financiarlo.

La primera licitación del SIS a cargo del Administrador del FAPP será para el periodo que comienza el 1 de agosto de 2027.

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