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Gobierno aclara que propuesta de reglamento de Seguridad Municipal no crea una causal para cesar alcaldes

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La Subsecretaría de Prevención del Delito precisó que la normativa no modifica las reglas vigentes sobre responsabilidad administrativa ni destitución de ediles.

Gobierno aclara que propuesta de reglamento de Seguridad Municipal no crea una causal para cesar alcaldes
Martes 15 de septiembre de 2026 14:22
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La Subsecretaría de Prevención del Delito afirmó que la propuesta de reglamento de la Ley de Seguridad Municipal no crea una nueva causal de cesación en el cargo de alcaldes.

Desde la institución señalaron que el texto, actualmente en trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, no crea una nueva causal de destitución de alcaldes ni modifica las reglas vigentes sobre responsabilidad administrativa establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Asimismo, indicaron que el artículo 8° de la propuesta "regula el deber de las municipalidades de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento del director de seguridad pública municipal y de los inspectores de seguridad municipal, así como la obligación de remitir la nómina trimestral de estos últimos a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría".

"La norma señala que el incumplimiento de estos deberes da lugar a responsabilidad administrativa, la que, cuando recae en el alcalde, puede configurar la causal de notable abandono de deberes (...) Esta causal se encuentra establecida en la legislación vigente desde hace décadas y no es creada por el reglamento", añadieron.

Junto con ello, argumentaron que la iniciativa "se remite a las causales ya vigentes en la LOC de Municipalidades, aplicables cuando no se cumple un deber que la propia ley radica en la municipalidad respectiva —y, por tanto, en su máxima autoridad—, conforme al artículo 56 de dicho cuerpo legal, que hace al alcalde responsable de la dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento municipal".

"El notable abandono de deberes, según el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, se configura cuando el alcalde transgrede, inexcusable y manifiesta o reiteradamente, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento no modifica ni amplía esta definición" precisaron.

De esta forma, explicaron que “la eventual responsabilidad del alcalde por el incumplimiento de estos deberes —al igual que respecto de cualquier otra obligación legal municipal— se hace efectiva mediante las reglas generales ya existentes, esto es, a través de un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo".

Finalmente, mencionaron que este reglamento deberá ser retirado y reingresado una vez que el Congreso despache la denominada ley corta de seguridad municipal, que se encuentra actualmente en tramitación en el Senado.

"Esto abre un espacio natural para revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación, proceso en el que la Subsecretaría mantiene contacto permanente con los alcaldes del país, a través de sus asociaciones, con el objeto de recoger su experiencia práctica e incorporar los ajustes que corresponda", afirmaron.

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