Los hechos ocurrieron en la comuna de Renca durante febrero de 2020, cuando Miranda Bustos y su pareja Carlos Morales Riveros fueron increpados e insultados por los ahora condenados.
Luis Muñoz Huenán y Mario Pino Garrido recibieron condena a 15 y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, por el delito de homicidio simple de Miguel Ángel Miranda Bustos. La condena dictada por el El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago consideró como agravante los insultos y agresiones por la orientación sexual de la víctima.
Los hechos ocurrieron en la comuna de Renca durante febrero de 2020, cuando Miranda Bustos y su pareja Carlos Morales Riveros fueron increpados e insultados por los ahora condenados.
Según estableció el tribunal “Carlos Morales devolvió los insultos y debió alejarse del lugar e ingresar a la casa en donde vivía, producto que Muñoz Huenán comenzó a perseguirlo para lesionarlo con un elemento contundente”.
Tras intentos de calmar la situación fuera de la vivienda de Morales, “Mario Pino Garrido extrajo un cuchillo y le propinó un corte en la cabeza a Miranda Bustos cuando le daba la espalda, para posteriormente pasarle dicha arma blanca a Muñoz Huenán, con la que este lo apuñaló a la altura del hemitórax izquierdo, lesionando pericardio y ápex cardíaco, dándose a la fuga del lugar ambos sujetos. Miguel Miranda Bustos falleció a las 17:08 horas de ese día por herida cardíaca corto penetrante, causada directamente por Muñoz Huenán”, según el fallo.
La Ley Zamudio fue aplicada como agravante del artículo 12, N°21 del Código Penal para la condena de Muñoz, en un fallo unánime del tribunal integrado por los magistrados Valeria Alliende Leiva (presidenta), Pablo Toledo González y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora).
“En el caso del encartado Luis Muñoz Huenán, al beneficiarle una circunstancia atenuante (irreprochable conducta anterior) y perjudicarle una agravante, ambas se compensan racionalmente, por lo que la pena queda dentro del rango establecido por la ley, esto es, presidio mayor en su grado medio, pudiendo el Tribunal recorrer toda la pena en su extensión” concluye el dictamen del tribunal.
PURANOTICIA