El ministro en visita para causas de derechos humanos, informó a los familiares los resultados del SML sobre la militante del MIR, cuya identidad fue acreditada con una probabilidad superior al 99,9999%.
El ministro en visita para causas de derechos humanos, Álvaro Mesa, se reunió este lunes 27 con familiares de Bernarda Rosalba Vera Contardo para dar a conocer el resultado de la pericia genética de ADN realizada por Servicio Médico Legal (SML).
En la oportunidad, la autoridad judicial informó a los familiares de la mujer el resultado de informe pericial de ADN 13-SCL-ADN-412-26 correspondiente al perfil genético y las muestras de sus familiares disponibles en el Banco Genético de Familiares de Detenidos y Ejecutados Políticos del Servicio Médico Legal.
En la diligencia, se informó que los antecedentes científicos acreditaron una probabilidad de identificación de Bernarda Rosalba Vera Contardo superior al 99,9999%.
Bernarda Rosalba Vera Contardo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), apareció en el Informe Rettig como ejecutada el 10 de octubre de 1973, a los 27 años, sin embargo, un reciente reportaje informó que estaba viva en Argentina.
En su resolución, el ministro Mesa instruyó:
1.- Que la presente causa se mantiene bajo estricto secreto de la investigación, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Penal.
2.- Que el informe pericial genético de ADN es de carácter reservado y se entrega con el único y exclusivo fin para conocimiento del grupo familiar directo y su ámbito interno. En consecuencia, se prohíbe de manera categórica divulgar, difundir, exhibir, trasmitir o dar a conocer, sea de forma parcial o total el contenido del referido informe o los datos en él contenido a terceros ajenos al proceso, incluyendo expresamente a medios de comunicación social (prensa escrita, radial, televisiva) redes sociales o cualquier otra plataforma de difusión masiva.
3.- Que los datos contenidos en el peritaje genético revisten la calidad de datos personales sensibles en los términos del artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, encontrándose su tratamiento y custodia amparados por la garantía constitucional del articulo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.
PURANOTICIA