
Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas ante las juntas electorales correspondientes. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM ($137.000 a $549.000 aproximadamente).
Este miércoles 11 de junio vence el plazo de tres días para que se excusen los vocales de mesa designados para las elecciones primarias presidenciales del próximo 29 de junio.
Son 82.560 las personas que deberán ejercer el cargo de vocal, cuya nominación fue publicada el pasado sábado. El bono por el ejercicio de esta función será de $25.876, monto pagado por la Tesorería General de la República.
Los vocales deberán concurrir el día sábado 28 de junio a los locales de votación que les correspondan para constituir sus mesas de sufragio.
El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM ($137.000 a $549.000 aproximadamente).
Las razones establecidas por ley para excusarse ante las juntas electorales son:
1) Haber sido designado miembro de Colegio Escrutador o tener alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la misma ley, esto es:
- Candidatos en la elección.
- Sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
- Las personas que desempeñen cargos de representación popular.
- Las personas a cargo de trabajos electorales.
- Los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile.
- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local.
- Fiscales del Ministerio Público; jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
- Extranjeros, no videntes, analfabetos.
- Aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.
2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros de su local de votación.
3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
4) Tener más de 70 años de edad.
5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, situación acreditada con certificado de un médico.
6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día de la elección.
7) Gestantes durante todo el período de embarazo. También el padre o madre de un hijo o hija menor de dos años.
8) Estar al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad.
El sábado 14 de junio se publicará la nómina de vocales reemplazantes, quienes no cuentan con periodo de excusas.
PURANOTICIA