El informe, con recomendación de aprobar o rechazar la acusación, será remitido a la sala, que deberá votar este miércoles para decidir el futuro de Marco Antonio Ávila.
Con la exposición del abogado Francisco Cox, defensor del ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, terminaron las audiencias ante la comisión de diputados encargada de analizar la admisibilidad de la acusación constitucional en su contra.
Para las 10:15 horas de este martes está fijada la votación del libelo en la comisión. El informe, con recomendación de aprobar o rechazar la acusación, será remitido a la sala, que deberá votar este miércoles.
La comisión revisora tiene mayoría oficialista y está integrada por Tomás Hrisch (Acción Humanista), Juan Santana (PS), Héctor Ulloa (IND-PPD), Miguel Ángel Becker (RN) y Gloria Naveillán (IND).
En la audiencia de este lunes, el abogado defensor solicitó al grupo parlamentario declarar inadmisible la acusación constitucional. Asimismo, adelantó que en la Sala harán uso de la llamada cuestión previa, que apela al no cumplimiento de los requisitos formales para la presentación del libelo.
“Debo manifestar mi sorpresa (…). Esta es una acusación de slogan, de cuñas, de Twitter, de cualquier cosa, menos de causales constitucionales para romper la separación de poderes”, indicó Francisco Cox.
Al mismo tiempo, dijo que “si el Presidente considera que un Ministro está haciendo una mala gestión, nuestro sistema indica que es él quien debe removerlo”.
Además, recordó que existe la herramienta de la interpelación para solicitar a un Ministro que rinda cuenta y no la acusación constitucional. Estimó que lo que se pretende con esto es privar al ministro del ejercicio de su profesión.
“Esta acusación está plagada de discrepancia con la gestión del Ministro (…). La acusación constitucional no puede fundarse en la discrepancia con la agenda o no de un determinado Gobierno”, argumentó la defensa de ministro Ávila.
Asimismo, el abogado manifestó que lo que está en juego aquí es acusar a una persona. “Aquí no basta con que se aluda a principios, tiene que haber una clara vinculación con una norma”, sostuvo.
Finalmente, resaltó que, para acusar a un Ministro de Estado, se tienen que tratar hechos propios, basados en responsabilidad constitucional. “Uno solo puede acoger la responsabilidad constitucional si es que hay actos propios y personales que hayan infringido gravemente la ley y la Constitución”, concluyó.
Si la acusación es aprobada por la sala de la Cámara Baja, pasará al Senado que actuará como jurado y, de ser aprobada nuevamente, el secretario de Estado será destituido e inhabilitado de ejercer cargos públicos por un plazo de cinco años.
El libelo consta de siete capítulos y los principales están relacionados con la vulneración al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, sobre todo en las orientaciones sexuales, y el incumplimiento del rol de supervigilancia del Mineduc, como en el caso de la Junaeb.
CAPÍTULO I: Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las "Jornadas de Educación No Sexista".
CAPÍTULO II: Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las "Orientaciones para el resguardo del bienestar de estudiantes con identidades de género y orientaciones sexoafectivas diversas en el sistema educativo de Chile".
CAPÍTULO III: Infracción de la Ley General de Educación al excluir a los estudiantes con discapacidad de la “Política de Educación Inclusiva” del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IV: Infracción al rol de autoridad y conducción del sector educativo.
CAPÍTULO V: Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión del inserto de información sobre "educación no sexista" en los cuadernos entregados a los estudiantes del sistema público.
CAPÍTULO VI: Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión de los programas "de Alimentación Escolar" y "de Alimentación Parvularia".
CAPÍTULO VII: Incumplimiento de la ley en lo referente al Sistema de Educación Pública, con ocasión de graves negligencias e inejecuciones en implementación de los Servicios Locales de Educación.
PURANOTICIA