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Enfermera despedida tras informar tercera dosis de vacuna del presidente de Clínica Las Condes gana juicio laboral

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El Primer Juzgado Laboral de Santiago estableció un monto de $2.425.217 por indemnización sustitutiva del aviso previo y una cifra de $30.557.734 por indemnización de 7 años de servicio.

Enfermera despedida tras informar tercera dosis de vacuna del presidente de Clínica Las Condes gana juicio laboral
Martes 22 de noviembre de 2022 19:06
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El Primer Juzgado Laboral de Santiago acogió parcialmente la demanda que presentó la exenfermera de Clínica Las Condes (CLC), Carla Garrido, por despido injustificado.

La exfuncionaria del establecimiento de salud privado había sido desvinculada luego de denunciar al presidente de la clínica, Alejandro Gil, de haber exigido ser inoculado con la tercera vacuna contra el Covid-19 cuando el Ministerio de Salud aún no la autorizaba.

El fallo del tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, pero calificó su despido producido el 7 de julio de 2021, a través de una carta donde se le acusó de incumplir sus funciones “al divulgar a terceros información sensible de pacientes”, como “indebido” e “injustificado”.

Además, el juzgado estableció un monto de $2.425.217 por indemnización sustitutiva del aviso previo y una cifra de $30.557.734 por indemnización de 7 años de servicio, ya incrementada en un ochenta por ciento, según lo preceptuado en el artículo 163 en relación con el artículo 168 letra c) del código del trabajo.

De todas maneras, la enfermera, a través de su defensa, buscaba una indemnización total de $109 millones, acusando la vulneración de derechos fundamentales.

Según el abogado de Garrido, el despido que declarado como injustificado porque su defendida “en realidad cumplió exactamente sus obligaciones que estaban establecidas al interior de la propia Clínica Las Condes poniendo en conocimiento un incidente”.

“En el vacunatorio el presidente del directorio de Clínica Las Condes, don Alejandro Gil, obligó a su personal a aplicarle una tercera dosis en un momento en que ésta no estaba aún autorizada por el Ministerio de Salud”, agregó.

Afirmó que “en cuento a la indemnización, más allá de la cifra que se ordene pagar lo que más importa a la demandante es que quede claro que su conducta fue correcta”.

“Sin embargo, discrepamos del fallo en cuanto no considera vulnerados los derechos fundamentales de la demandante y por ello recurriremos a la Corte”, agregó.

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