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Director del Sernac asegura que el organismo no considera abusivo que la fijación de reajustabilidad de precios sea en UF

Director del Sernac asegura que el organismo no considera abusivo que la fijación de reajustabilidad de precios sea en UF

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Andrés Herrera,expuso ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados donde se debate el proyecto de ley que elimina la Unidad de Fomento.

Director del Sernac asegura que el organismo no considera abusivo que la fijación de reajustabilidad de precios sea en UF
Miércoles 23 de julio de 2025 11:24
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El director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Andrés Herrera, dejó claro ante la comisión de Economía de la Cámara que la fijación de la reajustabilidad de precios por la UF no es considerada abusiva para el organismo, esto dentro de la discusión del proyecto de Ley que busca eliminar la UF para una serie de contratos, excluidos los créditos hipotecarios.

Según publica La Tercera, en su exposición ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, Herrera señaló que “no podemos sino comprender la situación de muchas familias desde el punto de vista de cómo solventar gastos de servicios particularmente esenciales para su vida, pero desde el punto de vista de la Ley del Consumidor, es posible establecer mecanismos de reajustabilidad porque eso no significa una variación del precio, sino que revalorizar el precio”.

En esa línea, sostuvo que “la fijación de mecanismos de reajustes no se considera abusiva, porque la Ley del Consumidor establece el estándar general de abusividad de contratos, el cual señala que se considera abusiva una cláusula cuando es contraria al principio de buena fe y que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor (...)”, algo que no se comprueba en los contratos que establecen un mecanismos de reajuste.

Según Herrera, estos mecanismos no rompen la barrera de la buena fe contractual, y explicó que “otra cosa es alterar unilateralmente por parte del proveedor del contrato vigente”, pues no se puede modificar por parte del proveedor el precio base del contrato.

Así, “siempre que un proveedor informe el precio en moneda de curso legal, que esté unido adicionalmente al mecanismo de reajuste, no estamos en una cláusula abusiva”.

A pesar de eso, expuso que, para los consumidores, bajo distintas variables, podría ser mayormente conveniente tener contratos reajustados por IPC, y no por la UF.

“Es más conveniente la modalidad de reajuste bajo la modalidad del IPC que la UF, fundamentalmente porque en la UF hay una capitalización diaria, hay un cálculo compuesto que le otorga al consumidor una mayor carga financiera en un momento predeterminado, menor previsibilidad respecto de los cobros, versus el IPC que es más espaciado en el tiempo, implica una menor carga financiera en un periodo de tiempo determinado, y una mayor claridad respecto de la proyección que puede hacer en ese periodo de tiempo”, expresó Herrera.

El ministro de Economía, Nicolás Grau, no asistió a la sesión.

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