
Dictamen señala que los trabajadores del retail que han descansado en años anteriores en esta fecha religiosa tienen derecho adquirido al descanso absoluto.
Luego de las solicitudes planteadas por distintos representantes sindicales, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que aclara el alcance del feriado de Viernes Santo, que este año se celebra el 18 de abril, en especial para quienes trabajan en el sector comercio.
La resolución señala que los trabajadores del retail que han descansado en años anteriores durante esta fecha religiosa tienen derecho adquirido al descanso absoluto, sin afectación de sus remuneraciones.
“El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta”, indica el dictamen. Agrega además que se trata de un acuerdo tácito que “forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento”.
No obstante, esta interpretación no aplicará a trabajadores nuevos, ya que en su caso no existe un precedente consolidado. Por lo tanto, sí podrían ser convocados a trabajar durante ese día.
Desde la DT también aclararon que, si bien, Viernes Santo no está considerado como feriado irrenunciable, eso no exime al empleador de respetar prácticas habituales previamente acordadas, incluso si fueron tácitas. “Que la festividad religiosa ‘Viernes Santo’ se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas”, precisaron.
En relación con posibles vulneraciones a la libertad de conciencia o de culto, el organismo señaló que esos casos deberán analizarse de forma particular, considerando los antecedentes y doctrina vigente. “La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo”, concluyó el pronunciamiento.
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