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Dirección del Trabajo advierte que no puede haber despidos ni descuentos a trabajadores debido al apagón del martes

Dirección del Trabajo advierte que no puede haber despidos ni descuentos a trabajadores debido al apagón del martes

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DT recordó dictamen que dice que, si el trabajador/a estaba en su lugar de trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad no pudo ejercer sus tareas, se configura la jornada pasiva.

Dirección del Trabajo advierte que no puede haber despidos ni descuentos a trabajadores debido al apagón del martes
Jueves 27 de febrero de 2025 08:26
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La Dirección del Trabajo (DT) informó que las empresas no pueden despedir o descontar remuneraciones a los trabajadores que debieron retirarse, llegaron con retraso o que no pudieron concurrir a sus empleos, con motivo del apagón que afectó al país entre las regiones de Arica y Parinacota, y Los Lagos.

Hechos como el apagón son casos fortuitos o de fuerza mayor –argumentó la DT– que han derivado en la afectación del servicio de Metro de Santiago, en los sistemas de trenes urbanos regionales o de transporte público a consecuencia de semáforos apagados que dificultaron el flujo vial, los que no son atribuibles a los trabajadores.

Respecto a la jornada del 25 de febrero, la DT recordó un dictamen que indica que, si el trabajador/a se encontraba en su lugar de trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad no pudo ejercer sus tareas, se configura la jornada pasiva; es decir, estaba en su lugar de trabajo a disposición del empleador/a, por lo que no se puede ver afectada su remuneración.

Además, el artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores a proteger la vida y salud de sus trabajadores, si las condiciones laborales generan inseguridad para la vida o la salud de trabajadores deberá suspender las labores, puesto que el corte de energía eléctrica representa un caso fortuito o fuerza mayor; es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible que no es imputable a las y los trabajadores.

Por tanto, es una situación que se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador/a que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo, pues se debe respetar el principio de continuidad y estabilidad laboral.

De acuerdo con la jurisprudencia, tampoco debería sancionarse a los trabajadores que llegaron atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público, dijo la DT en un comunicado.

Adicionalmente, se reiteró que en el caso de aquellos recintos laborales que no cuenten con las condiciones necesarias para el desarrollo de una actividad sin riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de los trabajadores, no pueden funcionar, lo que está amparado en el art. 184 bis del Código del Trabajo. Es el caso, por ejemplo, de aquellos lugares que no cuenten con agua potable, de acuerdo con el artículo 12 y siguientes del DS N°594 del Ministerio de Salud.

Asimismo, aquellas personas que estén sufriendo secuelas humanas o materiales, que le hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, podrían encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir las obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.

En este caso –según la DT– la relación contractual se funda en el principio de buena fe, que indica que las partes deben propender a buscar una solución razonable para afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe, de manera tal que se respete el principio de continuidad y estabilidad en el empleo, sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Tribunales de Justicia frente a cada caso.

En caso de denuncias, la Dirección del Trabajo tiene a disposición el portal MiDT (https://midt.dirtrab.cl/) ingresando al perfil Trabajador y también las oficinas de atención de las inspecciones del Trabajo de todo el país. En tanto, para consultas está habilitado el canal virtual SUAC (https://suac.dt.gob.cl/) y el teléfono 600 450 4000.

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